Visitaduría Judicial
  • Revisar la operación, funcionamiento, productividad y sistemas organizacionales de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura.
  • Supervisar la conducta de los servidores públicos intengrantes de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas.
  • Verificar el cumplimiento de los procesos de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
  • Auxiliar al Pleno del Consejo de la Judicatura, sus Comisiones o su Presidente en las tareas que le encomienden y que sean de su función.
La totalidad de las atribuciones del órgano de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura se encuentran en el Reglamento Interno de la Visitaduría Judicial del Estado de Nuevo León y en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.