Órganos auxiliares
- Facilitar la convivencia paterno-filial, cuando no pueda cumplirse de manera libre y se considere necesario el interés superior del menor;
- Supervisar las convivencias familiares de los menores con sus padres no custodios, así como con sus familiares, consanguíneos y afines, hasta el cuarto grado;
- Realizar la entrega-recepción de los menores;
- Desarrollar la terapia de integración;
- Evaluar psicológicamente a las personas;
- Realizar investigaciones sociales, económicas, sistémicas y de madurez;
- Investigar socialmente a la familia nuclear y extensa, según corresponda;
- Evaluar la capacidad de los menores;
- Asistir a los menores en diligencias de audiencias o en cualquier otro acto procesa;
- Celebrar audiencias en la cámara de Gesell
La totalidad de las facultades del órgano de Centro Estatal de Convivencia Familiar del Consejo de la Judicatura se encuentran en la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León,
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León y en el
Reglamento del Centro Estatal de Convivencia Familiar para el Estado de Nuevo León.