Órganos auxiliares
- Presentar dentro de los primeros ocho días del mes siguiente informe mensual al Consejo sobre los movimientos de entradas y salidas de expedientes y documentos, así como aquellos que sean solicitados para consulta.
La totalidad de las facultades del órgano de Archivo Judicial del Consejo de la Judicatura se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León y en el Reglamento Interior del Archivo Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.