Dirección de Transparencia
  • I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título Quinto de esta Ley, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
  • II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  • III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
  • IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
  • V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
  • VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
  • VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  • VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
  • IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
  • X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; (REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)
  • XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; (REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)
  • XII. Comparecer en representación legal del sujeto obligado dentro de los procedimientos que se estén sustanciando ante la Comisión, dándoles el seguimiento que corresponde; y (ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2021)
  • XIII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
La totalidad de las facultades del órgano de la Dirección de Transparencia se encuentran en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información .