Órganos auxiliares
- Distribuir los negocios que se inicien en los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil, Familiar, de Jurisdicción Concurrente y los de Juzgados Menores, en aquellos distritos, o municipios en caso de los Menores, en los que haya más de dos juzgados en cada una de estas materias.
- Un servidor público judicial será receptor de documentos y les pondrá la fecha y la hora de entrega y su firma, entregándolos de inmediato bajo su más estricta responsabilidad al Titular de la Oficialía, quien los turnará, de acuerdo con el sorteo en el sistema de cómputo y a falta de éste con la tabla de números índice que le proporcione el Tribunal Superior de Justicia, a los Juzgados de Primera Instancia o Menores, según sea el caso.
- En aquellos distritos en los que haya más de dos juzgados en la materia penal, habrá una Oficialía de Partes que se encargará de recibir las averiguaciones que consigne el Ministerio Público. Recibida la averiguación, el Oficial previa anotación de la fecha y hora, la remitirá de inmediato al Juzgado que corresponda. Pero tratándose de consignaciones con reos presentes, éstas se aplicarán una a cada juzgado; en horas inhábiles las recibirá el Juez de turno.
- Cada Oficialía de Partes estará a cargo de un titular, quien será nombrado por el Consejo de la Judicatura del Estado y contarán con el personal administrativo necesario según el caso.
La totalidad de las facultades del órgano de la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.