Órganos auxiliares
- I.- Coordinar el oportuno suministro de los requerimientos solicitados de acuerdo a sus especificaciones y en los términos de negociación apegados a los lineamientos y procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Servicios del Estado, así como la administración del almacén, del control del activo fijo y del control vehicular, y;
- II.- Dirigir y coordinar todos los eventos sociales, culturales, deportivos y de otra índole, tanto internos como externos en los que institucionalmente el Poder Judicial del Estado tome parte; desde el diseño de la logística, señalando los requerimientos necesarios, dándole seguimiento, hasta la culminación de los mismos;
- III.- Elaborar, planear y ejecutar programas de prevención general contra accidentes o desastres naturales, ello en conjunto con la Dirección de Protección Civil del Estado, y;
- IV.- Las demás que indiquen las leyes, reglamentos, acuerdos generales o la Dirección de Administración y Tesorería.
La totalidad de las atribuciones del órgano de la Coordinación de Adquisiciones y Servicios del Consejo de la Judicatura se encuentran en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.