• La Dirección de Implementación de Reformas Procesales es el área auxiliar del Consejo, de carácter técnico, encargada de integrar y ejecutar las acciones necesarias para poner en marcha las reformas procesales que se encuentren vinculadas con las materias competencia del Poder Judicial.
  • La Dirección de Implementación de Reformas Procesales se integrará con el personal jurídico y administrativo que apruebe el Pleno, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
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  • Proponer al Pleno la emisión de las políticas, programas y mecanismos necesarios para la instrumentación de una estrategia que tenga por objeto la debida implementación de las reformas procesales que sean de la competencia del Poder Judicial;
  • Auxiliar al Pleno en la ejecución, evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos señaladas en la fracción anterior;
  • Coordinar las acciones necesarias con diversas instituciones públicas y privadas para la debida implementación de las reformas procesales;
  • Presentar al Pleno, dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente, su informe mensual de actividades;
  • Proponer al Pleno la expedición de los acuerdos generales, reglamentos, lineamientos y demás instrumentos normativos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones; y,
  • Las demás que establezcan las leyes, instrumentos normativos y las que les sean encomendadas por el Pleno, Presidente, Consejeros, Comisiones o Comités.
La información completa de la Dirección de Implementación de Reformas Procesales se encuentran en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.