• La Dirección de Justicia Terapéutica es el área auxiliar del Consejo, de apoyo a la función jurisdiccional, encargada de ejecutar y dar seguimiento a la operación y el funcionamiento de los Programas de Justicia Terapéutica en Materia Penal.
  • La Dirección de Justicia Terapéutica se integrará con el personal jurídico y administrativo que apruebe el Pleno, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
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  • Proponer al Pleno la emisión de las políticas, programas y mecanismos necesarios para la instrumentación de una estrategia que tenga por objeto la debida implementación de la justicia terapéutica.
  • Auxiliar al Pleno en la ejecución, evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos señaladas en la fracción anterior.
  • Presidir las audiencias de los tribunales que formen parte de los Programas de Justicia Terapéutica en Materia Penal, dictar resoluciones y, en general, realizar cualquier acto, administrativo o jurisdiccional, que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones.
  • Presentar al Pleno, dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente, su informe mensual de actividades.
  • Proponer al Pleno la expedición de los acuerdos generales, reglamentos, lineamientos y demás instrumentos normativos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
  • Las demás que establezcan las leyes, instrumentos normativos y las que les sean encomendadas por el Pleno, Presidente, Consejeros, Comisiones o Comités.
La información completa de la Dirección de Justicia Terapéutica del Consejo de la Judicatura se encuentran en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.