• La Dirección del Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias es el área auxiliar del Consejo, de apoyo a la función jurisdiccional, encargada de instrumentar, operar, prestar, ejecutar y administrar un sistema de mecanismos alternativos para la solución de controversias, de naturaleza pública y gratuita, particularmente, lo referente a la mediación, el arbitraje, conciliación y la justicia restaurativa.
  • Dirección.
  • Coordinación administrativa.
  • Coordinación de capacitación interna de mecanismos alternativos.
  • Coordinación jurídica y de programas de mecanismos alternativos.
  • Coordinación de vinculación, fomento y capacitación.
  • Coordinación de enlace interinstitucional y certificación.
  • Jefatura del departamento de ratificación, sanción y registro de convenios.
  • Jefatura del departamento de certificación, acreditación y vigilancia de los facilitadores y centros de mecanismos alternativos.
  • Jefatura del departamento de gestión y seguimiento.
  • Facilitadores especializados por materia.
  • Auxiliares de facilitadores.
  • Notificadores y demás personal administrativo necesario que permita el presupuesto.
Instituto de Mecanismos Alternativos para la solución de Controversias
  • Instrumentar operar, prestar, ejecutar y administrar un sistema de mecanismos alternativos de solución de controversias, de naturaleza pública y gratuita, particularmente, lo referente a la mediación, el arbitraje, conciliación y justicia restaurativa.
  • Proporcionar a las personas que lo requieran, servicios de información y orientación gratuita sobre los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere este reglamento.
  • Auxiliar a las personas que lo soliciten en la designación de uno o más facilitadores que podrán intervenir dependiendo del mecanismo alternativo elegido por las partes para la solución de una controversia.
  • Fijar y expedir en colaboración con el Comité de Certificación los criterios de formación y capacitación necesarios a efecto de garantizar altos índices de competencia profesional de los facilitadores, con el fin de homologar, promover y llevar a cabo la certificación de los mismos-.
  • Formar y capacitar a los facilitadores que intervendrán en la atención de los casos, de conformidad con los criterios de formación y capacitación; VI.- Evaluar, certificar y refrendar a los facilitadores.
  • Establecer las reglas de los procesos de acreditación, certificación, certificación especializada y refrendos, de conformidad con la ley y el presente reglamento.
  • Administrar el registro y control de los asuntos de mediación, conciliación, justicia restaurativa y arbitraje, iniciados y tramitados ante el Instituto.
  • Elaborar y emitir el padrón de facilitadores públicos y privados, autorizados y vigentes en el Estado de Nuevo León, así como el padrón de los Centros de Mecanismos Alternativos.
  • Llevar los registros y archivos documentales que deban formarse, de conformidad con las disposiciones de este reglamento y demás normas aplicables.
  • Realizar la difusión y divulgación permanente de los servicios que presta.
  • Auxiliar el trabajo jurisdiccional del Poder Judicial en la materia.
  • Emitir opinión técnica y jurídica en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias en los asuntos que lleva el Instituto.
  • Celebrar convenios o los instrumentos procedentes, con la previa aprobación del Consejo de la Judicatura, para ejecutar acciones de capacitación, así como el intercambio permanente de conocimientos y experiencias con centros de mecanismos alternativos, instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley y el presente reglamento.
  • Llevar a cabo la operación y administración del sistema automatizado que permita la prestación del servicio de mecanismos alternativos de solución de controversias por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
  • Supervisar, evaluar y verificar el desempeño de las funciones del Instituto, Centros de Mecanismos Alternativos y facilitadores.
  • Administrar los archivos que podrán estar integrados por documentos, en papel o digitalizados.
  • Implementar y verificar los requisitos para la acreditación de los Centros de Mecanismos Alternativos, de conformidad con la ley y el presente reglamento.
  • Expedir las constancias de acreditación, certificación, certificación especializada y refrendos de los Centros de Mecanismos Alternativos y facilitadores en el Estado de Nuevo León, previo al cumplimiento de las formalidades de la ley y su reglamento.
  • Elaborar programas y estudios de investigación, planeación y modernización científica y tecnológica en la materia.
  • Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley y el presente reglamento y en su caso, emitir la sanción correspondiente en términos de la legislación aplicable a la materia.
  • Las demás que establezca este reglamento, la ley orgánica, la ley y cualquier otra disposición aplicable, así como aquellas que se determinen por acuerdo del Consejo de la Judicatura.
La información completa de la Dirección del Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Consejo de la Judicatura se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y en el Reglamento de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León.