Instituto de Mecanismos Alternativos para la solución de Controversias
  • Instrumentar operar, prestar, ejecutar y administrar un sistema de mecanismos alternativos de solución de controversias, de naturaleza pública y gratuita, particularmente, lo referente a la mediación, el arbitraje, conciliación y justicia restaurativa.
  • Proporcionar a las personas que lo requieran, servicios de información y orientación gratuita sobre los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere este reglamento.
  • Auxiliar a las personas que lo soliciten en la designación de uno o más facilitadores que podrán intervenir dependiendo del mecanismo alternativo elegido por las partes para la solución de una controversia.
  • Fijar y expedir en colaboración con el Comité de Certificación los criterios de formación y capacitación necesarios a efecto de garantizar altos índices de competencia profesional de los facilitadores, con el fin de homologar, promover y llevar a cabo la certificación de los mismos-.
  • Formar y capacitar a los facilitadores que intervendrán en la atención de los casos, de conformidad con los criterios de formación y capacitación; VI.- Evaluar, certificar y refrendar a los facilitadores.
  • Establecer las reglas de los procesos de acreditación, certificación, certificación especializada y refrendos, de conformidad con la ley y el presente reglamento.
  • Administrar el registro y control de los asuntos de mediación, conciliación, justicia restaurativa y arbitraje, iniciados y tramitados ante el Instituto.
La totalidad de las facultades del órgano del Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Consejo de la Judicatura se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y en el Reglamento de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León.