La mediación, conciliación, así como la amigable composición y el arbitraje, ya estaban regulados desde 1996 en la legislación procesal civil de Nuevo León. Sin embargo, se requería promover y regular los métodos alternos para la prevención y, en su caso, la solución de conflictos.
Lo que se pretendía era que cuando no fuera necesaria la intervención de los órganos jurisdiccionales salvo para elevar a cosa juzgada o, en su caso, a sentencia ejecutoriada el convenio adoptado por los participantes y para el cumplimiento forzoso del mismo, actuaran los métodos alternos, de tal manera que la impartición de justicia fuera más ágil, con apego a los principios de legalidad, honestidad, igualdad jurídica, imparcialidad y transparencia.
Después de una serie de mesas de trabajo, el 2 de junio de 2004, se dio sustento a los métodos alternos para la solución de conflictos. El Congreso del Estado reformó el art. 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León . Posteriormente, el 9 de junio del mismo año, fueron aprobadas las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado . Entre las reformas a dicha ley, se creó el Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. A partir de ahí, las instancias públicas responsables, delimitaron sus competencias y responsabilidades para el buen funcionamiento.
Finalmente, el 14 de enero de 2005, se publicó la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos (Abrogada el día 13 de enero de 2017).
El 13 de enero de 2017, se crea la nueva Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León.
De acuerdo con el art. 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León , hoy Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias tiene, entre otras, las siguientes funciones:
Lic. en Derecho por la Facultad Libre de Derecho de Monterrey.
Cuenta con maestría en Mediación Familiar y con Menores de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, España.
Es catedrática en la Universidad Metropolitana de Monterrey, la Universidad de Monterrey, la Facultad Libre de Derecho de Monterrey y la Universidad Autónoma del Noreste.
Profesora y conferenciante en diversas instituciones, destacando entre ellas: “Casa de la Cultura Jurídica de Monterrey”; “Casa de la Cultura Jurídica de Saltillo”, “Congresos Nacionales e Internacionales de Mediación”; Poderes Judiciales de los Estados de Oaxaca, Tamaulipas, Sinaloa, Coahuila, Distrito Federal, Tlaxcala y Guanajuato.
Ha participado como en múltiples cursos, así como en seminarios, diplomados y conferencias, mesas de diálogo, tocando los temas relacionados con los mecanismos alternativos.
Inicia sus funciones en el Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León en marzo de 2005.
Además es Coordinadora de la Red Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB) y de su Comité Técnico.
También forma parte del Comité Técnico creado por el Consejo Nacional de Certificación en Sede Judicial de la CONATRIB auxiliando en la conformación de los Lineamientos para la Regulación de Criterios Mínimos de Capacitación Continua, Evaluación, Certificación y Renovación de Certificación de Facilitadores Adscritos a los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de los Tribunales Superiores y Supremos de Justicia de las Entidades Federativas de la República Mexicana.
Es miembro de la Comisión Especial designada por el Consejo Nacional de Certificación en Sede Judicial participando en la elaboración de la Base de Datos Nacional de Acuerdos Reparatorios que establece la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal.
Así mismo, forma parte del Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales en Materia Penal del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.
Es miembro de Capítulo Salinas – Martínez de la Fraternidad Jurídica Internacional Phi Delta Phi.
Correo electrónicoEl personal del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos será determinado por el Consejo de la Judicatura, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias. Tendrá como titular a un director que será designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura - art. 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado -.
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Leyes
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Leyes Abrogadas
Códigos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Reglamentos
Reformas al Reglamento de la Ley de Mecanismos Alternativos.
Criterios
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Autor: Poder Judicial del Estado de Nuevo León
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