Pasos para la Mediación
Paso 1:
Solicitud inicial
El solicitante deberá llenar una solicitud del mecanismo alterno deseado (mediación y/o conciliación), misma que podrá ser descargada aquí, o llenada al momento de acudir al Instituto.
Dicha solicitud deberá entregarse en forma personal; de preferencia por el interesado en el servicio, en el área de recepción del Instituto. Si las labores del instituto lo permite, se le atiende en el momento en que se deja la solicitud; de lo contrario, se le llama por teléfono al día siguiente para agendar una cita.
Una vez entregada la solicitud se turnará a un facilitador para su orientación dando cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León y su reglamento.
Los involucrados son:
- Facilitador
- Solicitante (s)
- Invitado (s)
Paso 2:
Etapa introductoria
El facilitador orienta y explica al solicitante en qué consisten y cómo funcionan los Mecanismos Alternativos.
Si el solicitante insiste en su petición, el facilitador procede a evaluar el caso, con el auxilio del director del Instituto o de los coordinadores.
Si no está de acuerdo se dará por terminado el trámite solicitado.
Paso 3:
Evaluación
El facilitador evalúa el caso para determinar si el mismo es o no susceptible de algún mecanismo alterno, verificando que no ponga en riesgo derechos emanados de procesos judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio, formalmente instaurados por uno o más de los posibles participantes.
Si resultare que la solicitud de servicio no es susceptible de someterse a un mecanismo alterno, el director del instituto o el facilitador emitirá una constancia de declaración de improcedencia y conclusión del mecanismo.
Si, si es susceptible de algún mecanismo alterno, se procede a realizar una invitación.
Paso 4:
Invitación
El facilitador emite una invitación para el invitado, a fin de que se presente en el Instituto para llevar a cabo una cita. Invitación que se entrega por medio de un notificador.
Cuando el invitado se presenta a su cita, se le explica el motivo de la cita, en qué consiste y cómo funciona el mecanismo alterno seleccionado.
Si expresare su conformidad en el procedimiento, se procede a elaborar un acuerdo de aceptación, incluyendo en él, el acuerdo de confidencialidad, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes y se programará una sesión conjunta entre el solicitante y el invitado, cuya fecha de inicio no podrá exceder de diez días hábiles siguientes a la entrevista con la parte invitada.
Si el invitado no estuviere de acuerdo, se dará por terminado el trámite, dándole el aviso correspondiente al solicitante.
Si la parte complementaria hace caso omiso a la invitación en tres ocasiones, y no se obtiene respuesta alguna, se le avisará al interesado y se dará por terminado el trámite requerido.
Paso 5:
Sesión conjunta
El facilitador permitirá que los interesados inicien un diálogo a través de la exposición de sus puntos de vista con relación a la controversia, mediante el empleo de técnicas y habilidades propias del facilitador, buscando ubicar a las partes en sus intereses y necesidades individuales y comunes, alejándolas de posiciones que dificultan la resolución del conflicto.
Si alguna de las partes no está de acuerdo se dará por terminado el trámite solicitado.
Paso 6:
Mediación o Conciliación
Se realiza el proceso de mediación o conciliación con el objetivo de buscar una solución al conflicto que se ha planteado en el Instituto de manera que se llegue a un convenio benéfico para ambas partes. Durante el proceso el facilitador deberá conducir a las partes a la búsqueda de pautas de solución factibles para el caso en concreto y que puedan en un momento dado establecerse en un acuerdo.
Esta etapa podrá desarrollarse en una o más sesiones, incluso sesiones privadas con cada uno de los participantes o con la intervención de terceras personas ajenas al conflicto, distintas al facilitador para efecto de que los asistan en cuestiones de una ciencia, técnica, arte u oficio relacionadas con la materia objeto del mecanismo alterno, lo anterior a costo de los participantes.
El procedimiento puede darse por terminado en caso de que alguno de los participantes lleguen a incumplir las reglas.
Las partes pueden solicitar un “justificante” para razonar inasistencia a sus empleos por considerarse indispensable su presencia en la sesión.
Paso 7:
Conclusión
En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, el facilitador redactará por escrito el acuerdo obtenido, haciendo constar de manera clara y concisa los puntos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León.
El acuerdo se firmará por tantos números de originales como intervinientes hayan participado, haciendo entrega de un ejemplar a cada uno de ellos, y uno más para el expediente del Instituto; hecho lo anterior, se dará por cerrado el proceso respectivo.
Paso 8:
Ratificación y Sanción
El convenio celebrado ante los facilitadores del Instituto ratificado por los intervinientes y sancionado por el director, tiene igual eficacia y autoridad que la cosa juzgada o que la sentencia ejecutoriada, una vez cumplidas las disposiciones legales aplicables.
Última actualización: Agosto 30, 2024