Acerca del Órgano
Antecedentes
La mediación, conciliación, así como la amigable composición y el arbitraje, ya estaban regulados desde 1996 en la legislación procesal civil de Nuevo León. Sin embargo, se requería promover y regular los métodos alternos para la prevención y, en su caso, la solución de conflictos.
Lo que se pretendía era que cuando no fuera necesaria la intervención de los órganos jurisdiccionales salvo para elevar a cosa juzgada o, en su caso, a sentencia ejecutoriada el convenio adoptado por los participantes y para el cumplimiento forzoso del mismo, actuaran los métodos alternos, de tal manera que la impartición de justicia fuera más ágil, con apego a los principios de legalidad, honestidad, igualdad jurídica, imparcialidad y transparencia.
Después de una serie de mesas de trabajo, el 2 de junio de 2004, se dio sustento a los métodos alternos para la solución de conflictos. El Congreso del Estado reformó el art. 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León . Posteriormente, el 9 de junio del mismo año, fueron aprobadas las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado . Entre las reformas a dicha ley, se creó el Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. A partir de ahí, las instancias públicas responsables, delimitaron sus competencias y responsabilidades para el buen funcionamiento.
Finalmente, el 14 de enero de 2005, se publicó la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos (Abrogada el día 13 de enero de 2017).
El 13 de enero de 2017, se crea la nueva Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León.
Funciones
De acuerdo con el art. 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León , hoy Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias tiene, entre otras, las siguientes funciones:
- Debe prestar los servicios de métodos alternos para la solución de conflictos, de conformidad a lo que las leyes pertinentes determinen;
- Certificar y refrendar a los prestadores de servicios de métodos alternos para la solución de conflictos que así lo deseen, en los términos de la ley de la materia;
- Coordinar con el Instituto de la Judicatura la impartición de cursos de capacitación en la materia de su competencia métodos alternos;
- Proporcionar los apoyos requeridos, material y legalmente posibles, para la búsqueda de soluciones a los conflictos, en los asuntos sometidos a su consideración;
- Difundir la cultura de los métodos alternos para la solución de conflictos;
- Integrar información estadística relativa a su aplicación, entre otros.
Dirección
Rubén Cardoza Moyrón
Director del Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León
Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, con maestrías en Derecho Público y en Administración y Políticas Públicas.
Fue director y fundador del Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur (2001-2005), y del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León (2005-2012); fundador en el 2010 de la Asociación Nacional para la Resolución de Conflictos, A.C. (ARCO).
Entre 2013 y 2017 fue consultor y administrador de programas de cooperación internacional en México, en materia de implementación del sistema de justicia penal de corte acusatorio, con organizaciones como MSI, Tetra Tech-DPK y el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD).
De mayo de 2018 a mayo de 2022 fue director del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Baja California Sur, y profesor/investigador de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, de la cual fue miembro de su Junta Consultiva.
Ha sido profesor y conferencista en materias de administración de justicia, mediación y justicia restaurativa, en múltiples universidades e instituciones de todo el país, así como en foros y talleres internacionales.
Correo electrónicoimasc@pjenl.gob.mx
Integración
El personal del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos será determinado por el Consejo de la Judicatura, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias. Tendrá como titular a un director que será designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
Acuerdo general 13/2022
NORMATIVA
Aviso de privacidad
Versión Integral
El aviso de privacidad tiene por objeto informar al titular sobre los alcances y condiciones generales del tratamiento de sus datos personales, a fin de que esté en posibilidad de tomar decisiones informadas sobre el uso de su información personal y, en consecuencia, mantener el control y disposición sobre ella.
DescargarÚltima actualización: Agosto 30, 2024