Acerca del Instituto
Antecedentes
La mediación, conciliación, así como la amigable composición y el arbitraje, ya estaban regulados desde 1996 en la legislación procesal civil de Nuevo León. Sin embargo, se requería promover y regular los métodos alternos para la prevención y, en su caso, la solución de conflictos.
Lo que se pretendía era que cuando no fuera necesaria la intervención de los órganos jurisdiccionales salvo para elevar a cosa juzgada o, en su caso, a sentencia ejecutoriada el convenio adoptado por los participantes y para el cumplimiento forzoso del mismo, actuaran los métodos alternos, de tal manera que la impartición de justicia fuera más ágil, con apego a los principios de legalidad, honestidad, igualdad jurídica, imparcialidad y transparencia.
Después de una serie de mesas de trabajo, el 2 de junio de 2004, se dio sustento a los métodos alternos para la solución de conflictos. El Congreso del Estado reformó el art. 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León . Posteriormente, el 9 de junio del mismo año, fueron aprobadas las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado . Entre las reformas a dicha ley, se creó el Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. A partir de ahí, las instancias públicas responsables, delimitaron sus competencias y responsabilidades para el buen funcionamiento.
Finalmente, el 14 de enero de 2005, se publicó la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos (Abrogada el día 13 de enero de 2017).
El 13 de enero de 2017, se crea la nueva Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León.
Funciones
De acuerdo con el art. 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León , hoy Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias tiene, entre otras, las siguientes funciones:
- Debe prestar los servicios de métodos alternos para la solución de conflictos, de conformidad a lo que las leyes pertinentes determinen;
- Certificar y refrendar a los prestadores de servicios de métodos alternos para la solución de conflictos que así lo deseen, en los términos de la ley de la materia;
- Coordinar con el Instituto de la Judicatura la impartición de cursos de capacitación en la materia de su competencia métodos alternos;
- Proporcionar los apoyos requeridos, material y legalmente posibles, para la búsqueda de soluciones a los conflictos, en los asuntos sometidos a su consideración;
- Difundir la cultura de los métodos alternos para la solución de conflictos;
- Integrar información estadística relativa a su aplicación, entre otros.
Director
Jesús España Lozano
Director del Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León
Jesús España Lozano es abogado, doctor por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León con acentuación en Métodos Alternos de solución de Conflictos y con maestría en la misma universidad.
Actualmente es el director del Instituto de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, el Dr. España fue consultor en materia de seguridad y justicia, participó en los procesos de gestión de diversas fiscalías y procuradurías del país para su fortalecimiento estratégico.
Es profesor investigador y ha escrito 3 libros relacionados con la justicia alternativa, así como más de 30 artículos científicos en temas de justicia restaurativa y mediación, ha participado como conferencista nacional e internacional en diversos foros y debates de justicia alternativa.
En su labor destaca la ayuda voluntaria a personas en situación de vulnerabilidad, en especial las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios.
Correo electrónicoimasc@pjenl.gob.mx
Integración
El personal del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos será determinado por el Consejo de la Judicatura, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias. Tendrá como titular a un director que será designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
Acuerdo general 13/2022
Última actualización: Octubre 14, 2025
