De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo, competente para inspeccionar el funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Menores y de las áreas administrativas que forman parte del Poder Judicial, excepto el Tribunal Superior de Justicia y las áreas a cargo de éste, así como para supervisar las conductas de los integrantes de dichos órganos.
Y con el objeto de regular las atribuciones, organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial, en cumplimiento a las obligaciones que le impone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, el Reglamento Orgánico Interior del Consejo de la Judicatura y demás disposiciones generales expedidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se expidió el Reglamento Interno de la Visitaduría Judicial del Estado.
Además, se implementó un Manual de la Visitaduría Judicial, con el fin de establecer lineamientos actuales para la realización de las visitas e inspecciones que permitan identificar irregularidades en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales o áreas administrativas, y ofrecer al Consejo de la Judicatura información objetiva y clara para la búsqueda de soluciones y para fortalecer la función jurisdiccional.
Finalmente, las acciones de la Visitaduría Judicial se sustentan en los valores y principios contenidos en el Código de Ética, buscando en todo momento, la profesionalización y cumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos, con la finalidad de asegurar y garantizar el derecho de los justiciables de que la función jurisdiccional se realice bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, legalidad, celeridad, eficiencia y eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Interno de la Visitaduría Judicial del Estado de Nuevo León.
De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Interno de la Visitaduría Judicial del Estado de Nuevo León, las atribuciones de la Visitaduría Judicial consisten en las siguientes:
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Leyes
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes
Ley Nacional de Ejecución Penal
Códigos
Código Civil del Estado de Nuevo León
Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León
Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León
Código de Ética Judicial del Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Código de Vestimenta para los Empleados del Poder Judicial del Estado
Reglamentos
Reglamento Orgánico Interior del Consejo de la Judicatura del Estado
Reglamento Interior para los Juzgados del Estado de Nuevo León
Reglamento Interno de la Visitaduría Judicial del Estado de Nuevo León
Reglamento Interior que Gobierna la Función de los Actuarios en el Poder Judicial del Estado
Acuerdos
Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
Piso 1
Escobedo 508 sur
Centro, Monterrey, N. L., C.P. 64000
Teléfonos:
Directo: 81-2020-6122 / Conmutador: 81-2020-6000 Ext. 6122
Correo electrónico: visitaduria@pjenl.gob-mx
Director: Roberto Treviño Ramos | roberto.ramos@pjenl.gob.mx