Órganos auxiliares
- La Dirección de la Unidad de Medios de Comunicación es el área auxiliar del Consejo, de apoyo a la función jurisdiccional, encargada de ejecutar los mandamientos judiciales que deban llevarse a cabo dentro o fuera de las instalaciones de los órganos judiciales conforme a la normatividad aplicable.
- Establecer la necesaria coordinación y comunicación con los juzgados, a efectos de garantizar el cabal y puntual cumplimiento de las resoluciones judiciales.
- Recibir diariamente las actuaciones que remitan los juzgados para la práctica de las notificaciones y diligencias respectivas.
- Organizar el desahogo de las diligencias y el trabajo del personal de acuerdo a las necesidades del servicio, detectando índices de desempeño, productividad y eficacia.
- Establecer roles de trabajo, guardias y suplencias por impedimentos o excusas entre el personal a su cargo.
- Verificar que las diligencias solicitadas por los interesados, se señalen conforme a los lineamientos establecidos en este reglamento.
- Vigilar que a cada actuario adscrito se le asigne la realización de diligencias y notificaciones ordenadas por los jueces, conforme al sistema el cual será de manera equitativa y aleatoria.
- Asignar en forma aleatoria, el número de actuarios que, conforme a la carga de trabajo realizarán las diligencias ordinarias y los actuarios que realizarán las extraordinarias.
- Atender los requerimientos o quejas que presenten los juzgados, litigantes y público en general respecto a las actividades de su competencia.
- Atender a las observaciones y recomendaciones de los titulares de los juzgados, a efecto de prevenir y corregir excesos y defectos en la ejecución de las resoluciones judiciales.
- Velar por la debid custodia de los documentos entregados por los juzgados.
- Establecer medidas de control y vigilancia que garanticen la debida transparencia así como el sigilo en los casos que así lo requieran.
- Llevar un control de las salidas de los actuarios, así como la duración de éstas y de la participación de los requerimientos de la diligencia a practicar.
- Gestionar cuando el juez ordene el auxilio de la fuerza pública, en términos de ley, de acuerdo a la naturaleza y riesgos de la resolución a ejecutar.
- Establecer la necesaria comunicación con las autoridades administrativas correspondientes en lo relativo al depósito de bienes relacionados con la ejecución de una resolución judicial, para garantizar su debida conervación.
- Supervisar que las diligencias se practiquen con estricto apego a derecho.
- Levantar las actas administrativas a las faltas cometidas por el personal de la unidad.
- Rendir un informe mensual de sus actividades al Pleno del Consejo de la Judicatura.
- Firmar por instrucciones del juez solicitante, el envío de cédulas y oficios ordenados por ellos en los diversos autos, decretos o resoluciones, salvo en aquellos casos cuando el juez por extrema urgencia ordene lo contrario.
- Las demás que la ley, el Pleno del Consejo de la Judicatura, le encomienden.
La información completa de la Unidad de Medios de Comunicación del Consejo de la Judicatura se encuentran en el Reglamento que regula la función y organización de la Unidad de Medios de Comunicación, en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León y en los Acuerdos Generales 27/2014, y 5/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.