Órganos auxiliares
- El Instituto de la Judicatura es un órgano auxiliar del Consejo, que tiene como objetivo auxiliar para que la formación, ingreso, promoción, capacitación y actualización de los servidores públicos se efectúe mediante el sistema de carrera judicial.
- El Instituto de la Judicatura tiene a su cargo: La formación, capacitación y actualización de los servidores públicos y de quienes aspiren a serlo; La aplicación de exámenes de aptitud y de oposición para el ingreso a las categorías de carrera judicial y del personal administrativo; El resguardo de los expedientes académicos de los servidores públicos; La realización de trabajos de investigación jurídica; y, La administración de la Biblioteca del Poder Judicial.
- El Instituto tiene como objetivo principal auxiliar al Consejo para que el ingreso y la promoción de los servidores públicos a que se refieren las diversas categorías previstas en el artículo 126 de la Ley Orgánica, así como la de asistente jurídico, se efectúen mediante el sistema de carrera judicial, el cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
- La oferta académica del, Instituto se sustentará en los valores y principios contenidos en el Código de Ética Judicial, en su filosofía de atención y servicio a los justiciables y buscará desarrollar las competencias profesionales de los servidores públicos, de acuerdo con los perfiles de puestos autorizados por el Consejo.
- Un Director.
- Un Comité Académico.
- Una Coordinación de Formación Judicial y Capacitación Continua.
- Una Coordinación de Servicios Escolares y Administrativos.
- Un Claustro Académico.
- El demás personal jurídico y administrativo que establece este Reglamento Interno y el que designe el Consejo, de manera temporal o definitiva, de acuerdo con las necesidades y atendiendo al presupuesto.
- La implementación de los mecanismos idóneos en el proceso de selección y formación de los aspirantes a ingresar en la carrera judicial, así como los de carácter administrativo, conforme a la legislación aplicable.
- La formación inicial, capacitación continua y evaluación de desempeño de todos los servidores públicos.
- La promoción y realización de seminarios, talleres, conferencias y otras actividades académicas que puedan contribuir a la mejor formación, capacitación y actualización de los servidores públicos.
- Auxiliar al Consejo, en los casos que éste requiera su opinión, para determinar qué jueces deban acudir a cursos y seminarios de nivel nacional e internacional.
- El resguardo de los expedientes académicos de los servidores públicos y la emisión de las certificaciones que el Consejo solicite, respecto de la capacitación que hayan recibido, a fin de determinar la ratificación de sus nombramientos.
- Certificar la asistencia, participación, formación adquirida y realización de los estudios derivados de los programas académicos, tanto propios como aquellos realizados en colaboración con otras instituciones, y que hayan sido previamente autorizados por el Consejo.
- La organización y sistematización del acervo bibliográfico del Poder Judicial.
- Auxiliar a la Comisión de Carrera Judicial en el análisis de solicitudes y propuestas.
- Las demás que le imponen las leyes, reglamentos o aquellas que determine el Consejo.
La información completa de la Dirección General del Instituto de la Judicatura del Consejo de la Judicatura se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, así como en el Reglamento Interno del Instituto de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
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