• La Dirección Jurídica es el área auxiliar del Consejo, de carácter técnico, encargada de atender, representar, tramitar, asesorar y apoyar en los asuntos jurídicos o en los procedimientos del orden judicial, administrativo y del trabajo que se le encomienden, así como de tener la calidad de enlace de información para garantizar el adecuado ejercicio de las atribuciones en materia de datos personales, transparencia administrativa y acceso a la información pública, en los términos de las leyes de la materia.
  • Un Director.
  • La Coordinación Jurídico Administrativa.
  • La Unidad de Enlace de Información.
  • La Jefatura de Asuntos Jurídicos.
  • El personal jurídico y administrativo que apruebe el Pleno, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Dirección Jurídica
  • Representar al Poder Judicial del Estado, al Pleno, Presidente, Comisiones, Consejeros y a la Dirección de Administración y Tesorería, en los procedimientos del orden judicial, administrativo y del trabajo, en los ámbitos local y federal, cuando tengan el carácter de parte, conforme a las leyes de la materia o, sin tener esa calidad, puedan legalmente intervenir en ellos en defensa de los intereses de la institución; sin que para ello sea necesario que se le confiera u otorgue, en cada caso, una delegación de facultades o una representación especial. Para tal efecto, la Dirección Jurídica, a través de su Director, podrá suscribir demandas y contestaciones, rendir los informes previos y justificados requeridos, ofrecer y rendir pruebas, intervenir en audiencias, interponer los medios de defensa o impugnación que se estimen necesarios y, en general, realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los intereses de la institución. Asimismo, tratándose del Tribunal Superior de Justicia del Estado, podrá representar al Pleno, Presidente, Magistrados y a las Salas, para los mismos efectos señalados; sin embargo, en tal supuesto, se requerirá que se le confiera u otorgue, en cada caso, una delegación de facultades o una representación especial;.
  • Elaborar y revisar las bases de licitaciones públicas, contratos de suministros y servicios, así como convenios o acuerdos del Pleno o de la Dirección de Administración y Tesorería, cuando éstos sean parte.
  • Formular denuncias de hechos o querellas, coadyuvar con el Ministerio Público, transigir, otorgar perdón y promover los medios de defensa e impugnación que se estimen necesarios en representación de la institución, cuando el Presidente, el Pleno o la Dirección de Administración y Tesorería sean parte o tengan algún interés.
  • Resolver y apoyar las consultas técnico-jurídicas que por escrito se soliciten por la Dirección de Administración y Tesorería o sus áreas.
  • Orientar, asesorar y apoyar en gestiones que requieran los órganos y áreas auxiliares u otras áreas jurisdiccionales y administrativas, para la atención de trámites ante todo tipo de autoridades, siempre y cuando estén vinculadas y sean prioritarias para la función de éstos.
  • A solicitud del Pleno, Presidente, Comisiones y Consejeros, podrá emitir recomendación respecto al cumplimiento normativo de las políticas, manuales de organización, lineamientos, así como cualquier otro instrumento que sea aplicable a las funciones propias de la administración.
  • Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y contratación de obra.
  • Llevar el registro, sistematización y resguardo de los documentos jurídicos que contengan derechos y obligaciones para el Pleno o sus áreas, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia;
  • Emitir opinión y brindar asesoría jurídica, cuando se lo soliciten por escrito, a cualquiera de los órganos y áreas auxiliares u otras áreas dependientes del Consejo.
  • Suscribir los documentos y, en su caso, expedir copia certificada de cualquiera que obre en su poder o en los archivos de la Dirección de Administración y Tesorería o de sus áreas.
  • Proponer a la Dirección de Administración y Tesorería las directrices, normas, procedimientos y criterios técnico-jurídicos para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y contratación de obra.
  • A través de la Unidad de Enlace de Información, ser el enlace de información, en los términos de la ley de la materia, teniendo las facultades inherentes a dicha función.
  • Recibir, atender, capturar, ordenar, analizar y tramitar hasta su conclusión o cuando causen estado, las solicitudes de acceso de la información pública y de datos personales, que sean presentadas.
  • Dar orientación a los solicitantes de información pública, de datos o de localización de información de las páginas oficiales o respecto de cuáles son las autoridades competentes para atender sus solicitudes.
  • Realizar las notificaciones, por conducto de las áreas y personal a su cargo, de las determinaciones relacionadas con las solicitudes de acceso a la información, datos personales o cualquier otro trámite que lo amerite.
  • Proponer al Comité de Transparencia y Acceso a la Información las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, en los términos previstos en las leyes, reglamentos o instrumentos normativos aplicables.
  • Proponer al Pleno o al Comité de Mejora Regulatoria y Criterios Relevantes, según sea el caso, las políticas, lineamientos o criterios que aseguren una mayor eficiencia y garantía en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
  • Llevar un control y formar expedientes, preferentemente electrónicos, de las solicitudes de información pública.
  • A petición del Presidente, dar seguimiento a los planes y programas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
  • En los casos en que así proceda, entregar la información requerida por el solicitante, previo pago de los derechos respectivos o previa presentación de los dispositivos que sean necesarios para tal efecto.
  • Elaborar y llevar un control y registro de los acuerdos mediante los cuales se determine la clasificación de información como reservada o confidencial, conforme a las leyes de la materia.
  • Promover acciones para fortalecer la cultura de la transparencia judicial.
  • A solicitud del área interesada, revisar desde un punto de vista técnico-legal los proyectos de convenios de colaboración, acuerdos interinstitucionales, declaraciones o cualquier otro análogo, cuya celebración resulte de interés para la institución.
  • A través de la Unidad de Enlace de Información, vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia administrativa a cargo del Consejo y áreas a cargo de éste, así como de los juzgados de primera instancia y menores. No se considerará como transparencia administrativa, para efectos de esta disposición, la información pública relativa a las resoluciones jurisdiccionales, así como a la estadística proveniente de los juzgados de primera instancia y menores.
  • Atender, tramitar y apoyar, por conducto de las áreas y personal a su cargo, en los asuntos jurídicos, de transparencia administrativa, acceso a la información pública y datos personales, así como en los procedimientos del orden judicial, administrativo y del trabajo, en los ámbitos local y federal, que le sean encomendados. En los casos de procedimientos del orden judicial, administrativo y del trabajo, el Director podrá señalar, de entre su personal, a aquellos que puedan ser designados, en términos de ley, como autorizados o delegados para oír y recibir notificaciones, así como para intervenir, gestionar e imponerse de los autos.
  • Las demás que establezcan las leyes, instrumentos normativos y las que les sean encomendadas por el Pleno, Presidente, Consejeros, Comisiones o Comités.
La información completa de la Dirección Jurídica del Consejo de la Judicatura se encuentran en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.