El presente sitio es un repositorio de información que cuenta con el carácter meramente informativo al servicio de los usuarios.

Con el nuevo Micrositio de Transparencia, se pone a disposición de los particulares la información a que se refiere el Título Quinto, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León (Obligaciones de Transparencia), atendiendo los lineamientos técnicos emitidos por el Sistema Nacional, relacionados con los formatos de publicación.

Para la consulta de las obligaciones en su nuevo formato, favor de hacer clic en el siguiente botón:

Visitar nuevo Micrositio
Transparencia y acceso a la información

Información pública de oficio: Artículo 10

VI. Servicios proporcionados por el Poder Judicial del Estado de N.L.


Servicio Descripción Detalle
Queja virtual El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial encargado, entre otras cosas, de conocer e investigar las quejas o denuncias administrativas que interpongan los justiciables, es decir, aquellas personas que se sientan afectadas por actuaciones de los servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con los artículos 91 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y 19 fracción XXIII del Reglamento Orgánico Interior del Consejo de la Judicatura del Estado.
Solicitudes de mediación El Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias es el Órgano dependiente del Consejo de la Judicatura encargado de prestar los servicios de manera gratuita de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación y la conciliación, a través de los cuales de una manera flexible, imparcial, confidencial y equitativa, se busca una solución integral a los problemas planteados, con la ayuda de un tercero neutral.
Solicitudes de información Es el derecho fundamental de acceso de cualquier persona a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, órgano u organismo del Estado y Municipios de Nuevo León.

La información pública de oficio que posee el Poder Judicial del Estado y sus autoridades, a la que se tiene acceso conforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, que puede ser consultada en el link siguiente: https://www.pjenl.gob.mx/CJ/Transparencia/01MJ/LTAIENL.pdf, es la que se menciona en los artículos 9, 10, 13 y 20 de la propia Ley, salvo las excepciones aclaradas en la misma.
Recurso de inconformidad El procedimiento de inconformidad es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la negativa de acceso a la información de los sujetos obligados; la declaración de inexistencia de información; la clasificación de información como reservada o confidencial; la entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible; la inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información; la información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud; la inconformidad con las razones que motivan una prórroga; la negativa de acceso, rectificación, cancelación, u oposición de datos personales; el tratamiento inadecuado de los datos personales; la negativa ficta; el desechamiento de la solicitud de acceso en los términos que marca la ley de la materia; y por la declaración de incompetencia de un sujeto obligado.

El recurso de inconformidad se encuentra en los artículos 124 al 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.
Licitación La licitación pública es el proceso que se lleva a cabo de acuerdo a las necesidades del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y por el cual se adjudica un servicio, un arrendamiento, una compra o la realización de alguna obra de carácter público a la persona física o moral que ofrece las mejores condiciones económicas como técnicas.
Concurso El concurso por invitación es el proceso en el cual se invita por medio de un oficio a cuando menos tres personas físicas o morales relacionadas con el ramo de acuerdo a las necesidades del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y por el cual se adjudica un servicio, un arrendamiento, una compra o la realización de alguna obra de carácter público.
Padrón de proveedores La Coordinación de Adquisiciones y Servicios, es la encargada de integrar y administrar el Padrón de Proveedores del Poder Judicial del Estado. En este padrón, se describen los datos generales de los proveedores, así como los bienes y servicios que ofrecen al Poder Judicial del Estado.