El programa inició funciones como plan piloto en la Región Norte en el mes de Julio del año 2014, es el primer Tribunal de su género a nivel nacional. Su implementación en Nuevo León se debió a la coordinación entre diversas instituciones, para tratar de solucionar el problema de la violencia en el núcleo familiar, ello con la creación de un Tribunal especial para la protección de las personas que ya fueron víctimas de la violencia intrafamiliar, así como para sensibilizar a las personas agresoras de que su comportamiento ofensivo tiene un impacto de proporciones inimaginables en la persona receptora, pues es sabido de todos, que la violencia genera mas violencia, o dicho de otro modo, la victima se podría convertir en victimario; por tales razones el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, crea el Tribunal de Justicia Familiar Restaurativa.
Dada la naturaleza terapéutica y la innovación que se pretende con la creación de dicho Tribunal, éste se aplicará en los imputados a los que se les haya otorgado el beneficio de la suspensión de procedimiento a prueba en casos de violencia familiar; y en materia familiar, a los asuntos de convivencia, guarda y custodia de menores; los participantes estarán sujetos a una terapia psicológica, la cual será supervisada por un Juez en audiencias, con la periodicidad aplicable a cada caso en particular; asimismo, con la vigilancia de organismos o dependencias, aplicable a cada caso en lo individual.
En el primer año de sus funciones, arrojó resultados positivos conforme a lo esperado; sin embargo, el programa está en constante evolución y modernización, con el fin de que se siga consolidando y se expanda en el país.
Objetivo
Lograr la rehabilitación de los participantes, proporcionando una variada gama de servicios de tratamiento terapéutico, lo que facilitara la restauración de la comunicación asertiva de los ascendientes, a fin de mantener la estabilidad emocional, física y psíquica de los menores involucrados.
Objetivo General del Programa
Sobre la base de los postulados de justicia terapéutica, el Tribunal Especializado tendrá un sistema de supervisión que garantice que los imputados a los que se les haya otorgado el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, no reincidan en una conducta delictiva contra uno de los miembros de su familia; y desde luego lograr su reinserción social. Asimismo, cuando existan asuntos de convivencia, guarda y custodia, encaminar a los progenitores a solucionar dicho problema por la vía conciliatoria, a fin de no afectar a los menores; y cuando ya presenten daño psicológico, otorgarles la respectiva terapia.
Objetivos Específicos
Para el cumplimiento del objetivo buscado por el programa, se implementarán mecanismos a desarrollarse en cinco fases o etapas denominadas: concientización, desarrollo de habilidades, fortalecimiento de habilidades, mantenimiento, seguimiento y vigilancia, todas bajo la supervisión del Juez o Tribunal.
Durante estas etapas, se pretende lograr la unión familiar y que sus integrantes tengan una vida libre de violencia.
El marco legal que da soporte al programa, desde la perspectiva del sistema de justicia penal acusatorio es el siguiente:
La suspensión del proceso a prueba se encuentra contemplada en el artículo 231 del Código Procesal Penal, e indica que es la medida decretada por el Juez o Tribunal, a petición del imputado, su defensor o el Ministerio Público, que tiene como propósito suspender los efectos de la acción penal en favor del primero, y evitar la determinación del juicio de responsabilidad penal en una sentencia, sujetándose a los siguientes requisitos:
Según el artículo 235 de la misma Ley, las condiciones que pueden imponerse al beneficiario de la suspensión, son las siguientes:
Por lo que hace a los asuntos en materia familiar, se estará a los casos de convivencia, guarda y custodia de menores; el fundamento legal para ello será el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 9, 12, 19 y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; y 415 Bis, 952, 954, 1037, 1076 al 1081 del Código de Procedimientos Civiles; 30 Bis III del Código Civil.
Atendiendo a que el Juzgador en todo momento conforme al citado numeral 954 del Código Procesal Civil en vigor, refiere que el Juez en cualquier momento puede decretar las medidas cautelares que sean necesarias para preservar la familia y proteger a sus miembros, particularmente tratándose de menores u otros incapaces.
Así mismo, el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), refiere que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
Ejerce la supervisión directa y constante de los asuntos derivados del Tribunal de Justicia Familiar Restaurativa.
Realiza evaluaciones a los candidatos a participar en el programa; brinda asistencia médica, psicológica y psiquiátrica a los participantes; así como asistencia social y prevención victimológica.
Realiza evaluaciones a los candidatos a participar en el programa; brinda asistencia médica, psicológica y psiquiátrica a los participantes; así como asistencia social y prevención victimológica.
Ejecuta las ordenes o medidas que decreta la Autoridad Judicial, así también vigila que el participante cumpla con las condiciones impuestas.
Verifica que el imputado cumpla con los requisitos de elegibilidad, así como con los criterios de admisión, a fin de dar su aprobación u objeción a la admisión al programa. Asimismo, brinda asesoría a la víctima, y toma las medidas necesarias para que reciba atención médica y psicológica de urgencia.
Representa y protege los intereses de los participantes del programa. Asimismo se encarga de informarles los derechos, beneficios y obligaciones al participar en el mismo, y hacerles ver las consecuencias de no cumplir con las normas.
*En la inteligencia de que también se cuenta con el apoyo de la Secretaria de Salud del Estado, cuando es necesaria su intervención.
La primera de las fases será denominada concientización
En esta fase se sensibilizará a los participantes de que la violencia ejercida sobre uno de los integrantes de la familia tiene un grave impacto en el desarrollo integral del mismo. Además se le concientizará que la violencia ejercida es derivada de una falta de control de impulsos, y que existen herramientas que le ayudarán para la solución de su problemática. También se atenderá a las personas víctimas del hecho delictivo, quienes serán atendidas por un mismo psicólogo en una consulta diversa, con la posibilidad de que en un determinado momento sean atendidos en la misma, es decir, en una terapia grupal o personal. En los asuntos en materia familiar, se sensibilizará a las partes contendientes, que los menores tienen un derecho fundamental de convivir con sus progenitores; y que problemas entre ellos los afectan de manera severa.
La segunda fase es el desarrollo de habilidades
En esta etapa se apoya al participante (imputado o imputada) a identificar sus debilidades, así como las fortalezas y habilidades con la intención de que potencie las mismas, diseñe un proyecto para su mejor funcionamiento en las diferentes esferas de la vida. Por otro lado se trabajará con la víctima para que de ser posible, colabore a que el imputado las desarrolle. Por lo que hace a las partes involucradas en los asuntos en materia familiar, el tratamiento consistirá en que ambos deberán diseñar una solución al conflicto con el fin de que sus menores hijos o hijas no resulten dañados.
La tercera fase es el fortalecimiento de habilidades
Durante esta etapa, el o la participante (imputado o imputada) trabajará conjuntamente con los operadores del Programa, con el objetivo de que identifique por sí mismo las causas que originan sus conflictos con la ley, entre ellas la falta de control de impulsos y frustraciones para que pueda entender las consecuencias de su conducta. Se espera que éste sea quien genere las ideas necesarias para lograr que el tratamiento resulte efectivo, pues se propicia la autoeficacia y la modificación de conductas. En su caso, la víctima del ilícito será concientizada de que vivir libre de violencia es un derecho inherente a su persona y que las Autoridades tienen la obligación de hacer efectivo ese derecho. En relación a las partes involucradas en asuntos en materia familiar, las partes deberán generar las ideas necesarias para lograr que el tratamiento resulte efectivo, pues se propicia la autoeficacia y la modificación de conductas.
La cuarta fase es de mantenimiento
En esta fase el Tribunal corroborará que las ideas generadas por las partes para solucionar sus conflictos, sean funcionales en las diferentes esferas de la vida.
La quinta fase es de seguimiento y vigilancia
Período final del proceso en el cual el Programa mantendrá una supervisión esporádica del participante (imputado), así como de las partes intervinientes en asuntos del orden familiar, a través de visitas domiciliarias y actividades psicoterapéuticas grupales e individuales, a fin de corroborar el éxito del programa.
26 de marzo de 2015
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Ver video Ver noticiaJoaquín A. Mora y Jorge González Camarena s/n
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