Acerca de la Dirección
Lic. Alma Delia Garza Alejandro
Directora de Equidad de Género, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Nuevo León.
¿Qué es la Equidad de Género?
Equidad de género se refiere a la igualdad de oportunidades, derechos, responsabilidades y trato entre todas las personas, independientemente de su género. Es un concepto que busca eliminar las barreras que impiden que hombres y mujeres disfruten de las mismas oportunidades y que estén igualmente representados en todas las áreas de la vida, como la política, la economía, la educación, el trabajo, y en los espacios sociales y familiares.
Objetivo de la equidad de género
El principal objetivo de la equidad de género es alcanzar una sociedad en la que todas las personas, sin importar su género, puedan desarrollarse plenamente y ejercer sus derechos sin discriminación. Esto incluye:
- Igualdad de acceso a recursos y oportunidades, como educación, empleo, y salud.
- Participación equitativa en la toma de decisiones, tanto en la vida pública como privada.
- Eliminación de la violencia de género y de cualquier tipo de discriminación basada en el género.
- Empoderamiento de todas las personas, asegurando que puedan alcanzar su máximo potencial.
Antecedentes del órgano
La protección de los Derechos Humanos tiene un enfoque principal hacia las personas y grupos vulnerables, y México no se ha quedado ajeno a ello, pues los reconoce, así se puede corroborar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La cual consagra – en sus arts. 1, 4 y 133 – que, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio pleno, los derechos y libertades de las personas, quedando prohibidas la esclavitud, discriminaciones de tipo étnico o nacional, de género, edad, por discapacidades, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Y que para dar cumplimiento a ello, es necesario tener en consideración lo que se establece en los tratados internacionales de los que se es parte, tomando como piedra angular la Declaración Universal de los Derechos Humanos que específicamente en su art. 2.° reconoce los DDHH y las libertades de toda persona, “sin distinguir raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (…)”.
En noviembre de 2012, al celebrarse la VII Cumbre Iberoamericana, en Cancún-México, los órganos de justicia del país adquirieron el compromiso para crear dependencias especializadas en materia de equidad de género y grupos vulnerables, reconociéndose la importancia de adoptar políticas de igualdad en esta materia, mediante la Declaración de Cancún, que establece en su primer punto que estas políticas van estar basadas en: "(…) el reconocimiento de las diferencias entre las mujeres y los hombres, y la necesidad de considerarlas en todas las acciones que se ejecuten para que su resultado garantice a todas las personas el respeto a sus derechos, las oportunidades reales para su pleno desarrollo humano y la voluntad institucional de un verdadero acceso a la justicia".
A partir de esa fecha, incluso desde antes, ya se habían generado una serie de programas y políticas públicas en pro de los Derechos Humanos, dando prioridad a la equidad de género, vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas, niños e indígenas.
Es así que el Poder Judicial del Estado, a través del Consejo de la Judicatura, y mediante Acta del Pleno 21/2022, de fecha 31 de mayo de 2022, crea la Dirección de Equidad de Género (DEG).
Dirección de Equidad de Género
La Dirección de Equidad de Género se encarga de promover e introducir la igualdad de género en este órgano de justicia, en sus ámbitos administrativo y jurisdiccional – juzgar con perspectiva de género –, mediante acciones y estrategias, buscando aplicar los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, a través del ordenamiento constitucional y los tratados internacionales.
Crea programas, proyectos y protocolos para que la administración e impartición de justicia sean accesibles, brinden certeza y seguridad jurídicas a los grupos que la ley reconoce como vulnerables. Además de que difundirá, sensibilizará y concientizará a la comunidad sobre este tema.
Lo anterior implica que se detectará la problemática que se suscite en el Estado, con relación a este tema, y se adoptarán las medidas necesarias para erradicarlo y que la interpretación y aplicación del Derecho sea acorde al mandato constitucional y a los tratados internacionales – derecho nacional de origen internacional – , a través de un control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, consagrados en el art. 1.° de nuestra Carta Magna, en las sentencias de la Corte-IDH, y en el expediente Varios 912/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado del caso Rosendo Radilla Pacheco.
Última actualización: Septiembre 27, 2024