Salas Unitarias del TSJ

Las Salas Unitarias tendrán la competencia que determina la Constitución y las leyes del Estado, distribuida por materias en los siguientes términos:

  • Las Salas Primera, Séptima, Octava, Novena y Décimo Quinta conocerán de los asuntos en materia civil y concurrente, excepto los que sean competencia de las Salas Civiles Colegiadas.
  • Las Salas Tercera y Quinta conocerán de los asuntos en materia familiar.
  • Las Salas Segunda, Cuarta, Décima, Undécima, Duodécima, Décima Tercera y Décimo Cuarta, conocerán de los asuntos en materia penal, excepto los que sean competencia de las Salas Colegiadas Penales.
  • Además de su competencia en materia penal, las salas unitarias Décima Tercera y Décimo Cuarta, conocerán de los asuntos en materia de adolescentes infractores, que en la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León, se prevén para los tribunales de segunda instancia.
  • Atendiendo a su competencia, las Salas Unitarias se denominarán de la siguiente manera: Primera Sala Civil, Segunda Sala Penal, Tercera Sala Familiar, Cuarta Sala Penal, Quinta Sala Familiar, Séptima Sala Civil, Octava Sala Civil, Novena Sala Civil, Décima Sala Penal, Undécima Sala Penal, Duodécima Sala Penal, Décimo Tercera Sala Penal y de Justicia para Adolescentes, Décimo Cuarta Sala Penal y de Justicia para Adolescentes y Décimo Quinta Sala Civil.