Salas Colegiadas del TSJ
Salas Colegiadas Civiles:
  • Conocerán de cualquier recurso de apelación derivado de los procedimientos de extinción de dominio. Asimismo, serán competentes para conocer de las apelaciones contra sentencias definitivas en materia civil deducidas de los procedimientos: Juicios ordinarios civiles e informaciones de dominio.

Artículo 38 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado.


Salas Colegiadas Penales, conocerán de los recursos siguientes:
  • Sistema tradicional y preponderantemente oral: De las apelaciones contra las sentencias definitivas pronunciadas en los procesos regulados por el Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León del 28 de marzo de 1990 y sus reformas, siempre que se hayan tramitado por los delitos que a continuación se precisan:
    • I. Delitos cometidos contra la seguridad interior del Estado y contra la seguridad pública, tipificados, sancionados y regulados en los artículos 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 161 Bis, 161 Bis 2, 162, 163, 164, 165, 165 Bis y 176 del Código Penal del Estado.
    • II. Delitos cometidos por servidores públicos, tipificados, sancionados y regulados en los artículos 207 Bis, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 214 Bis, 215, 216, 216 Bis, 217, 218, 219, 219 Bis, 220, 221, 222, 222 Bis, 223, 224, 224 Bis, 225, 225 Bis, 226, 226 Bis, 226 Bis I y 226 Bis II del Código Penal del Estado, así como en los artículos 60 y 159 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.
    • III. Delitos de falsedad, tipificados, sancionados y regulados en los artículos 253, 254 y 254 Bis del Código Penal del Estado.
    • IV. Delitos dolosos contra la vida y la integridad de las personas, tipificados, sancionados y regulados en los artículos 308, 309, 310, 311, 312, 313, 313 Bis, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 320 Bis, 321, 321 Bis, 321 Bis 1, 321 Bis 2, 321 Bis 3, 321 Bis 4, 321 Bis 5, 321 Bis 6, 322, 323, 324, 325, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Penal del Estado.
    • V. Delitos de peligro, tipificados, sancionados y regulados en el artículo 334 Bis del Código Penal del Estado.
    • VI. Delitos contra la libertad, tipificados, sancionados y regulados en los artículos 356, 357, 357 Bis, 358, 358 Bis y 358 Bis 1 del Código Penal del Estado, así como en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    • VII. Delitos electorales tipificados, sancionados y regulados en los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425 y 426 del Código Penal del Estado.
    • VIII. Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, tipificados, sancionados y regulados en los artículos 473, 475, 476, 477 y 479 de la Ley General de Salud, así como en el Código Penal del Estado.
  • Sistema Acusatorio de Nuevo León: De los recursos de casación y revisión contra las sentencias definitivas pronunciadas de manera colegiada por los jueces de juicio oral, en los procesos regulados por el Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León del 5 de julio de 2011 y sus reformas.
  • Sistema Acusatorio Nacional: De los recursos de apelación, así como de los reconocimientos de inocencia y de la anulación de sentencia, promovidos contra las sentencias definitivas pronunciadas de manera colegiada por los jueces de juicio oral, en los procesos regulados por el Código Nacional de Procedimientos Penales del 5 de marzo de 2014 y sus reformas, en vigor en el Estado de Nuevo León a partir del 1° de enero de 2016. Cuando exista concurso entre delitos del fuero común que sean competencia de las Salas Colegiadas Penales y de las Salas Unitarias Penales, serán competentes para conocer de ellos la Salas Colegiadas Penales.

Artículo 39 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

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