El Pleno del Tribunal Superior de Justicia se integra por la totalidad de los Magistrados y es presidido por el Magistrado que el propio Pleno designa.

Sesiona ordinariamente el primer día hábil de cada semana y extraordinariamente cuantas veces se estime necesarias para resolver los asuntos para los que sean convocados. Las sesiones son públicas y, por excepción, secretas en los casos en que así lo exija la moral y el interés público. Sus principales facultades son:

  • Resolver en Pleno las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
  • Elegir cada dos años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
  • Determinar en Pleno, el número de las Salas, su integración colegiada y unitaria, su especialidad y la adscripción de los magistrados.
  • Resolver en definitiva, a instancia de parte interesada, de los Magistrados o de los Jueces, qué tesis debe prevalecer cuando las Salas del Tribunal sustenten criterios contradictorios al resolver los recursos de su competencia, las cuales serán de observancia obligatoria en las Salas y Juzgados.
  • Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas, y entre los juzgados, de acuerdo a lo que establezca la Ley.
  • Presentar ante el Congreso del Estado, las iniciativas de leyes que estime pertinentes, relacionadas con la administración de justicia y la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
  • Conocer de la responsabilidad de los servidores públicos.
  • Formar Salas competentes en las materias Civil, Familiar, Penal, de Adolescentes Infractores y de Jurisdicción Concurrente, determinar el número de las mismas, su integración colegiada o unitaria, si serán de competencia especializada o mixta y la adscripción de los magistrados.
Facultades del Pleno del TSJ