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Transparencia y acceso a la información

Introducción

PJENL

El Estado garantizará el derecho de acceso a la información. De tal manera que toda información en posesión de cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, órgano y organismo estatal, y municipal es pública. Solo podrá ser reservada, temporalmente, por razones de interés público, en los términos legales art. 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y art. 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Con ello se genera un sistema de transparencia nacional, al establecer, por un lado, un ambiente de confianza, seguridad y franqueza, entre el gobierno y la sociedad, en un marco de abierta participación y escrutinio públicos. Y por otro, crear una sociedad sensible, responsable y participativa, que conozca sus derechos y obligaciones, colaborando de manera activa en el fomento a la integridad y combate a la corrupción.

  • Acceso a la información
  • Datos personales
  • Normativa
  • Sujetos obligados

Derecho al acceso a la información

Es un derecho constitucional que toda persona tiene, consagrado en el art. 6 de la Ley Suprema. Este permite el libre acceso a la información plural y oportuna, así como a la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión, en los términos que la ley de la materia señale, determinando esta, la información que se considere reservada o confidencial.


Solicitud de acceso a la información

Toda persona por sí o por medio de representante legal puede presentar una solicitud de acceso a la información.

Principios que versan sobre la protección de datos personales

De acuerdo al art. 43 de la Ley de Transparencia, toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada y de sus datos personales e información relacionada con los mismos, la cual será custodiada, protegida, manejada y en su caso rectificada en los términos de la presente Ley.

Por consiguiente, los sujetos obligados al tratar los sistemas de datos deberán observar los principios de consentimiento, información previa, finalidad, licitud, calidad de la información, confidencialidad y seguridad, proporcionalidad, máxima privacidad y responsabilidad, así como garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de los datos personales o sus legítimos representantes.

No obstante, conforme al art. 6, fr. 1.ª de la Carta Magna, el que debe prevalecer es el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, conforme la ley indique.


Derechos en materia de datos personales

El interesado tiene derecho a solicitar al sujeto obligado, el acceso, rectificación – cuando sean inexactos o estén incompletos –, y obtención, de manera gratuita, de la información de sus datos personales, así como a conocer su origen, la transmisión realizada o que se prevea de los mismos. Además, puede solicitar su cancelación y/u oposición, cuando sea pertinente, a criterio de la autoridad competente, y dentro de los términos previstos por la ley.

Estos derechos son independientes; por consiguiente, no puede entenderse que el ejercicio de alguno de ellos sea requisito previo o impida el ejercicio de otro.

La efectividad de estos derechos tiene lugar cuando el interesado o su representante legal acrediten su identidad o representación, respectivamente.

Sujetos obligados

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, en su art. 6 señala que son sujetos obligados:


  • Para los efectos de esta Ley son sujetos obligados cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, estatal y municipal.

Entre las atribuciones que tienen y que la normativa de la materia les confiera art. 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, se encuentran:


  • Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;
  • Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental;
  • Publicar y mantener en Internet la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley;
  • Tener disponible la información pública de oficio a que se refiere el capítulo tercero de este Título y garantizar el acceso a la información en los términos de esta Ley;
  • Establecer los procedimientos necesarios para la clasificación de la información de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
  • Asegurar la protección de los datos personales en su posesión;
  • Permitir el acceso de los particulares a sus datos personales, y en su caso ejercer los derechos de rectificación, cancelación u oposición;
  • Capacitar a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en los términos de la legislación aplicable;
  • Cumplir a cabalidad las resoluciones de la Comisión; y
  • Las demás que deriven de esta Ley.