Para la consulta de las obligaciones en su nuevo formato, favor de hacer clic en el siguiente botón:
Visitar nuevo MicrositioEl Estado garantizará el derecho de acceso a la información. De tal manera que toda información en posesión de cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, órgano y organismo estatal, y municipal es pública. Solo podrá ser reservada, temporalmente, por razones de interés público, en los términos legales art. 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y art. 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
Con ello se genera un sistema de transparencia nacional, al establecer, por un lado, un ambiente de confianza, seguridad y franqueza, entre el gobierno y la sociedad, en un marco de abierta participación y escrutinio públicos. Y por otro, crear una sociedad sensible, responsable y participativa, que conozca sus derechos y obligaciones, colaborando de manera activa en el fomento a la integridad y combate a la corrupción.
Es un derecho constitucional que toda persona tiene, consagrado en el art. 6 de la Ley Suprema. Este permite el libre acceso a la información plural y oportuna, así como a la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión, en los términos que la ley de la materia señale, determinando esta, la información que se considere reservada o confidencial.
Toda persona por sí o por medio de representante legal puede presentar una solicitud de acceso a la información.
De acuerdo al art. 43 de la Ley de Transparencia, toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada y de sus datos personales e información relacionada con los mismos, la cual será custodiada, protegida, manejada y en su caso rectificada en los términos de la presente Ley.
Por consiguiente, los sujetos obligados al tratar los sistemas de datos deberán observar los principios de consentimiento, información previa, finalidad, licitud, calidad de la información, confidencialidad y seguridad, proporcionalidad, máxima privacidad y responsabilidad, así como garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de los datos personales o sus legítimos representantes.
No obstante, conforme al art. 6, fr. 1.ª de la Carta Magna, el que debe prevalecer es el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, conforme la ley indique.
El interesado tiene derecho a solicitar al sujeto obligado, el acceso, rectificación – cuando sean inexactos o estén incompletos –, y obtención, de manera gratuita, de la información de sus datos personales, así como a conocer su origen, la transmisión realizada o que se prevea de los mismos. Además, puede solicitar su cancelación y/u oposición, cuando sea pertinente, a criterio de la autoridad competente, y dentro de los términos previstos por la ley.
Estos derechos son independientes; por consiguiente, no puede entenderse que el ejercicio de alguno de ellos sea requisito previo o impida el ejercicio de otro.
La efectividad de estos derechos tiene lugar cuando el interesado o su representante legal acrediten su identidad o representación, respectivamente.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, en su art. 6 señala que son sujetos obligados:
Entre las atribuciones que tienen y que la normativa de la materia les confiera art. 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, se encuentran: