¿Qué es un recurso de revisión?

Si no estás conforme con la respuesta recibida por la Unidad de Enlace de Información y sientes que tus derechos ARCO han sido limitados o restringidos, puedes interponer un recurso de revisión ante el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que este órgano revise el asunto y, en su caso, confirme, modifique o revoque nuestra determinación.

Tú, como titular, o tu representante, podrá interponer el recurso de revisión directamente ante el Instituto Estatal de Transparencia, o bien, ante la Unidad de Enlace de Información.

A través de los siguientes medios, podrás iniciar tu recurso:

Por escrito libre, que cumpla con los requisitos (que dirija a los requisitos) legales

Medios electrónicos:

Toma en cuenta que si deseas inconformarte ante el órgano garante, o ante la Unidad de Enlace de Información, tu recurso de revisión debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Señalar el área responsable ante quien presentaste la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
  • Tú nombre, como titular de los datos personales, o bien, el nombre de tu representante,
    • Si existiere algún tercero, que pueda verse afectado con el ejercicio de tus datos personales, también deberás proporcionar su nombre; en caso de que no exista dicho tercero, deberás hacer caso omiso a este punto y continuar con los diversos requisitos;
  • Precisar tu domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, pudiendo ser tu domicilio particular, el de tu representante, o bien, tu cuenta de correo electrónico personal;
  • La fecha en que fue notificada la respuesta de la Unidad de Enlace de Información;
    • En caso de que te inconformes por la falta de respuesta, deberás precisar la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
  • El acto recurrido (dirigir al apartado de acto recurrido) y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad;
  • En su caso, copia de la respuesta que impugnas y de la notificación correspondiente, y
  • Los documentos que acrediten tu identidad, como titular del derecho; o, en su caso, la personalidad e identidad de tu representante.
    • Tú podrás acreditar tu identidad a través de cualquiera de los siguientes medios:
      • Identificación oficial:
        • Credencial para votar;
        • Pasaporte;
        • Licencia para conducir; y,
        • Documento migratorio.
    • Tu representante deberá acreditar su personalidad, por medio de los siguientes documentos:
      • Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal del titular y del representante ante el Instituto.
      • Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.

Última actualización: Marzo 14, 2024