¿Qué es un recurso de revisión?

Es un mecanismo legal que permite a la ciudadanía impugnar la respuesta o la falta de respuesta de una autoridad pública respecto a una solicitud de acceso a la información. Cuando una persona solicita información a una entidad gubernamental y considera que la respuesta es incompleta, incorrecta, o que la solicitud fue injustificadamente negada, puede interponer un recurso de revisión ante el órgano garante de transparencia.

Si no estás conforme con la respuesta recibida por la Unidad de Enlace de Información y sientes que tus derechos ARCO han sido limitados o restringidos, puedes interponer un recurso de revisión ante el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que este órgano revise el asunto y, en su caso, confirme, modifique o revoque nuestra determinación.

Tú, como titular, o tu representante, podrán interponer el recurso de revisión directamente ante el Instituto Estatal de Transparencia, o bien, ante la Unidad de Enlace de Información.

A través de los siguientes medios, podrás iniciar tu recurso:

Por escrito libre, que cumpla con los requisitos (que dirija a los requisitos) legales

Medios electrónicos:

Toma en cuenta que si deseas inconformarte ante el órgano garante, o ante la Unidad de Enlace de Información, tu recurso de revisión debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Señalar el área responsable ante quien presentaste la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
  • Tú nombre, como titular de los datos personales, o bien, el nombre de tu representante,
    • Si existiere algún tercero, que pueda verse afectado con el ejercicio de tus datos personales, también deberás proporcionar su nombre; en caso de que no exista dicho tercero, deberás hacer caso omiso a este punto y continuar con los diversos requisitos;
  • Precisar tu domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, pudiendo ser tu domicilio particular, el de tu representante, o bien, tu cuenta de correo electrónico personal;
  • La fecha en que fue notificada la respuesta de la Unidad de Enlace de Información;
    • En caso de que te inconformes por la falta de respuesta, deberás precisar la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
  • El acto recurrido (dirigir al apartado de acto recurrido) y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad;
  • En su caso, copia de la respuesta que impugnas y de la notificación correspondiente, y
  • Los documentos que acrediten tu identidad, como titular del derecho; o, en su caso, la personalidad e identidad de tu representante.
    • Tú podrás acreditar tu identidad a través de cualquiera de los siguientes medios:
      • Identificación oficial:
        • Credencial para votar;
        • Pasaporte;
        • Licencia para conducir; y,
        • Documento migratorio.
    • Tu representante deberá acreditar su personalidad, por medio de los siguientes documentos:
      • Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal del titular y del representante ante el Instituto.
      • Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.

Última actualización: Agosto 23, 2024