Salas
- Conocer en segunda instancia de los casos del orden civil, familiar, penal, de adolescentes infractores y de jurisdicción concurrente que hayan sido resueltos en primera instancia.
- Conocer de los recursos que les correspondan conforme a los Códigos de Procedimientos y demás leyes aplicables.
- Imponer correcciones disciplinarias en los términos de ley a los litigantes o a los abogados, que falten al respeto a los servidores públicos judiciales, dando de esto conocimiento al Presidente del Tribunal.
- Conocer de las recusaciones de los Jueces.
- Remitir al Consejo de la Judicatura los informes mensuales acerca de los casos pendientes y despachados, así como cualquier otra información que se les requiera.
- Conocer de los demás asuntos que les encomienden las leyes y demás ordenamientos jurídicos.
La totalidad de las facultades de las Salas del Tribunal Superior de Justicia se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y en el Reglamento Interior del Tribunal Superior del Estado de Nuevo León.