El Consejo de la Judicatura del Estado se compondrá por cinco Consejeros o Consejeras, de las cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; dos jueces o juezas designadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; otro será designado por el Ejecutivo, y otro por el Congreso del Estado.

Dentro de las principales facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura se encuentran:

  • Nombrar, adscribir, confirmar o remover al personal del Poder Judicial, excepto al del Tribunal Superior de Justicia y a aquel que tenga señalado un procedimiento específico.
  • Definir el Distrito Judicial, número, materia y domicilio de cada Juzgado.
  • Crear nuevos juzgados y distritos judiciales, previa la sustentación presupuestal para ello.
  • Administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
  • Expedir y modificar los reglamentos y acuerdos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial, excepto del Tribunal Superior de Justicia.
La totalidad de las facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
Facultades del Pleno del CJ