Unidad de Medios de Comunicación
  • Prestar servicio a los juzgados ramas del derecho, autorizadas previamente por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado y administrativamente quedará adscrita a la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado.
  • Ejecutar, sin distingos y de manera pronta y expedita, los mandamientos judiciales que deban llevarse a cabo dentro o fuera de las instalaciones de los órganos jurisdiccionales, siempre con sujeción a la normatividad aplicable:
    • a) Estandarización de criterios y formatos de los documentos.
    • b) Agilización en los procedimientos de los medios de comunicación.
    • c) Especialización de la función del actuario.
    • d) Distribución de los medios de notificación de manera sistematizada, aleatoria y en base referenciada por sus ubicaciones.
La totalidad de las facultades del órgano de la Unidad de Medios de Comunicación del Consejo de la Judicatura se encuentran en el Reglamento que regula la función y organización de la Unidad de Medios de Comunicación, en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León en el Acuerdo General 27/2014, y el 5/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.