Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Disposiciones Generales

  • Conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, los sujetos obligados deberán poner a disposición de los particulares, en los sitios de Internet correspondientes de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información contemplada en el Título Quinto de dicho ordenamiento jurídico, denominado: obligaciones de transparencia.
  • Los sujetos obligados deberán atender los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional, relacionados con los formatos de publicación de la información para asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable, homogénea y estandarizada.
  • Estos lineamientos contemplarán la homologación en la presentación de la información a la que se hace referencia.
  • La información correspondiente a las obligaciones de transparencia, deberá de actualizarse durante los siguientes treinta días naturales a partir de la fecha en que se generó la misma o a más tardar a los treinta días naturales posteriores de la conclusión del periodo que informa, lo que sea menor, señalando la fecha de su actualización.
  • Los sujetos obligados deberán acatar los criterios que emita el Sistema Nacional para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.
  • La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.
  • El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de oficio, o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en la Ley de la materia.
  • Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado para ello.
  • La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública, el cual deberá contar con un buscador. Asi mismo, deberán de especificar los formatos en los que se puede descargar la información, priorizando aquellos formatos de datos abiertos.
  • La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.
  • El referido Instituto y los sujetos obligados, establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.
  • Se deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible.
  • Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, a través de la verificación del seguimiento a lineamientos y de formatos emitidos por parte del Sistema Nacional y el sistema Estatal.
  • Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, que permitan a los particulares consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de las Unidades de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones éstos resulten de más fácil acceso y comprensión.
  • La información publicada por los sujetos obligados, en términos de la Ley en comento, no constituye propaganda gubernamental.
  • Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad electoral.
  • Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:
    1. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de datos, en los casos que sea procedente, así como capacitar a los Servidores Públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con la normatividad aplicable;
    2. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley;
    3. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de la normatividad aplicable, excepto en casos en que el tratamiento de los datos se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley;
    4. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;
    5. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación; y
    6. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
  • Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido por el artículo 126 de la Ley en cita.
  • Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso restringido a los documentos o expedientes clasificados únicamente a las personas que por el desempeño de su encargo o función la deban conocer.
  • La información que debe ponerse a disposición en los términos expuestos deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
  • Los sujetos obligados deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Sistema Nacional.

Última actualización: Marzo 14, 2024