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Listado de servicios |
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» Descripción del trámite o servicio. |
El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial encargado, entre otras cosas, de conocer e investigar las quejas o denuncias administrativas que interpongan los justiciables, es decir, aquellas personas que se sientan afectadas por actuaciones de los servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con los artículos 91 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y 19 fracción XXIII del Reglamento Orgánico Interior del Consejo de la Judicatura del Estado.
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» Hacia quien está dirigido este trámite (público objetivo). |
La queja administrativa la puede realizar cualquier persona física o moral.
Fundamento jurídico: 91 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y 19 fracción XXIIII del Reglamento Orgánico Interior del Consejo de la Judicatura
Tiempo de respuesta: Inmediata
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» Descripción del proceso o forma de tramitarse |
1) Presentar por escrito, comparecencia o por internet la queja administrativa, derivada de las actuaciones por parte de los servidores públicos del Poder Judicial, excepción hecha de los del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
2) Ratifica la queja, bajo protesta de ley, con lo cual se inicia su trámite..
3) Se le conceden 5 cinco días para que ofrezca pruebas que tengan relación con la probable responsabilidad del servidor público.
Requisitos a presentar por el ciudadano:
a) Identificación. Cualquiera de las siguientes: Credencial de elector, cartilla militar, pasaporte vigente, licencia de conducir vigente, etcétera.(ORIGINAL Y 1 COPIA)
b) Presentar escrito, acudir personalmente o enviar queja por internet. Describir los hechos irregulares realizados por los servidores públicos, en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición.(ORIGINAL Y 1 COPIA)
c) Poder General para pleitos y cobranzas con cláusula especial. Documento autentificado ante notario público mediante el cual se faculta a una persona para el efecto de quejas o denuncias en representación de una persona física o moral.(ORIGINAL Y 1 COPIA)
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» Los datos de contacto de la persona o área donde se tramitan |
Área: Secretaría General de Acuerdos
Dependencia: Consejo de la Judicatura
Oficinas: 15 de Mayo 423 Ote. Zona centro, Monterrey, Nuevo León.
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» Descripción del trámite o servicio. |
El Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Controversias es el Órgano dependiente del Consejo de la Judicatura encargado de prestar los servicios de manera gratuita de métodos alternos para la solución de conflictos, como la mediación y la conciliación, a través de los cuales de una manera flexible, imparcial, confidencial y equitativa, se busca una solución integral a los problemas planteados, con la ayuda de un tercero neutral. |
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» Hacia quien está dirigido este trámite (público objetivo). |
Los servicios de métodos alternos para la solución de conflictos lo puede solicitar cualquier persona física o moral.
Fundamento Jurídico:
Art. 153 fr.I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.
Tiempo de respuesta: Inmediata
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» Descripción del proceso o forma de tramitarse |
1. RECIBIR AL CIUDADANO Y ASIGNAR AL MEDIADOR. El ciudadano acude al local del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, esperando resolver una controversia presente. La recepcionista lo recibe y lo conduce con el mediador disponible en ese momento o de acuerdo al turno que corresponda.
2. GENERAR SOLICITUD DE MÉTODO ALTERNO. Una vez que el mediador recibe al ciudadano ingresa al Sistema Electrónico de Mediación la información y, en conjunto con el solicitante, registran en la parte de solicitud de método alterno los datos del solicitante, así como, los del invitado o parte complementaria en el conflicto. Una vez realizado lo anterior el sistema asigna el número de solicitud. El registro del formato "Solicitud de Método Alterno" es impreso por el mediador para que forme parte del expediente.
3. ORIENTAR AL CIUDADANO. Posteriormente, el ciudadano expresa detalladamente su conflicto al Mediador para que éste a su vez lo oriente acerca de su caso y le explique el funcionamiento de los métodos alternos en el Centro Estatal, así como también las reglas a seguir durante el proceso. Si el ciudadano esta de acuerdo con el procedimiento a seguir, el Mediador procede a evaluar su caso.
4. EVALUACIÓN DEL CASO. El Mediador analiza el caso de acuerdo al registro “Evaluación del Caso” para determinar si es susceptible de mediación y/o conciliación conforme a lo manifestado por el ciudadano y lo que establece el Reglamento del Centro Estatal de Métodos Alternos en el artículo 21. El Director de Métodos Alternos dará el Visto Bueno a través de su firma. En caso de que el asunto no sea susceptible de mediación o conciliación se dará por terminado el trámite solicitado y se emitirá dicha declaración a través del “Acta de Conclusión del Procedimiento de Mediación”, la cual es generada por el Mediador en el Sistema Electrónico de Mediación. El Director de Métodos Alternos dará el Visto Bueno a través de su firma y posteriormente será entregado por el Mediador a la Recepcionista del Centro Estatal para su resguardo en el Archivo General.
5. INVITACIÓN DE LA PARTE COMPLEMENTARIA. El Mediador del Centro Estatal genera en el Sistema Electrónico el registro “Invitación a la Parte Complementaria” según sea el asunto y, a través del Notificador, invita a la parte complementaria y le informa acerca de los métodos alternos que fueron solicitados y se le cita en la fecha y hora determinada por el mismo Mediador.
Cuando la parte complementaria acude al Centro Estatal de Métodos Alternos, el Mediador le explica las reglas del procedimiento y le pregunta si desea participar en el proceso, de ser así se confirman los datos de la Solicitud previamente elaborada y programa la sesión conjunta. En caso contrario se genera en el Sistema Electrónico de Mediación el “Acta de Conclusión del Procedimiento de Mediación y se envía junto con los registros generados al Archivo General del área, con lo cual se da por terminado el trámite.
Si la persona hace caso omiso a la invitación, se le invitará nuevamente, de modo que trascurridas 3 invitaciones sin obtener respuesta, se le comunicará al solicitante que su solicitud se concluirá debido a esta situación, así mismo el Mediador genera en el Sistema Electrónico de Mediación el “Acta de Conclusión del Procedimiento de Mediación” que se anexa a los registros generados y se envía al Archivo General del área.
El registro “Constancia de No Asistencia“es generado por petición del Solicitante cuando la parte complementaria no respondió a las Invitaciones de Mediación
6. PROGRAMACIÓN DE LA SESIÓN CONJUNTA. Una vez reunidos los datos de ambas partes y estando de acuerdo con el proceso a seguir, el Mediador los cita en la fecha y hora que estime conveniente para realizar la reunión conjunta de los involucrados en el conflicto, la cual podrá verificarse en la misma fecha en que comparezca por primera vez la parte complementaria.
7. ADMISIÓN DE REGLAS. Ambas partes acuden en la fecha y hora establecida al Centro Estatal de Métodos Alternos para tratar de llegar a un convenio. El Mediador ingresa al Sistema Electrónico de Mediación e imprime el registro establecido por el artículo 8 de la Ley de Métodos Alternos “Reglas del Método Alterno y Acuerdo de Confidencialidad”, las cuales son explicadas a ambas partes. En caso de aceptarlas, se les solicita que firmen el registro, asignando con ello el número de expediente a la Mediación.
En caso de que alguna de las partes no acepte las reglas descritas anteriormente el Mediador genera en el Sistema Electrónico de Mediación el “Acta de Conclusión del Procedimiento de Mediación”, que se anexa a la solicitud de mediación y se envía al Archivo General del área dando por concluido el trámite.
8. MEDIACIÓN. El Mediador hace uso de las técnicas de mediación y/o conciliación establecidas por la Ley de Métodos Alternos y por el Reglamento para el Centro Estatal para tratar de que las partes lleguen a un convenio benéfico para ambos.
Durante el proceso, el Mediador puede dar por terminado el servicio de mediación o conciliación debido al incumplimiento a las reglas establecidas al inicio de la sesión, dicho incumplimiento puede darse por uno o ambos participantes, para tal efecto el Mediador genera en el Sistema Electrónico de Mediación el “Acta de Conclusión del Procedimiento de Mediación”.
En caso de cualquiera de las partes necesite justificar su inasistencia a sus labores por considerarse indispensable su presencia en la sesión, el Centro Estatal de Métodos Alternos emite el formato ”Justificante” el cual es entregado al solicitante por cada sesión en la que participe.
Requisitos para ciudadanos:
a) Identificación: Cualquiera de las siguientes: Credencial de elector, cartilla militar, pasaporte vigente, licencia de conducir vigente, o cualquier otra identificación oficial vigente. (Original y copia)
b) Acudir personalmente para describir el conflicto y aportar la información necesaria para contactar a la o las personas con las que desea iniciar un método alterno.
c) Tratándose de personas morales lo harán por conducto de apoderado que cuente con Poder General para pleitos y cobranzas o Especial para someter la solución de conflictos a través del Método Alterno elegido. (Original y copia)
Visualizar forma gráfica. |
» Los datos de contacto de la persona o área donde se tramitan |
Área:Centro Estatal de Métodos Alternos Para la Solución de Controversias
Dependencia: Consejo de la Judicatura
Oficinas:Escobedo No. 508 esquina con 15 de Mayo, Centro en Monterrey, Nuevo León.
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» Descripción del trámite o servicio. |
Es el derecho fundamental de acceso de cualquier persona a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, órgano u organismo del Estado y Municipios de Nuevo León.
La información pública de oficio que posee el Poder Judicial del Estado y sus autoridades, a la que se tiene acceso conforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, que puede ser consultada en el link siguiente: http://www.pjenl.gob.mx/CJ/Transparencia/01MJ/LTAIENL.pdf , es la que se menciona en los artículos 9, 10, 13 y 20 de la propia Ley, salvo las excepciones aclaradas en la misma. |
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» Hacia quien está dirigido este trámite (público objetivo). |
Las solicitudes de información las puede realizar cualquier persona mexicana o extranjera, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 112 de la ley de la materia. |
» Descripción del proceso o forma de tramitarse |
1) El peticionante envía su solicitud a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) Vía electrónica en la página web del Poder Judicial del Estado, en el apartado de transparencia.(http://www.pjenl.gob.mx/ConsejoJudicatura/Transparencia/CJTransparenciaIndex.asp)
b) Vía correo electrónico ( transparencia@pjenl.gob.mx ).
c) Vía telefónica al número 2020 – 6486
d) Personalmente en las oficinas de la Unidad de Transparencia ubicadas en 15 de Mayo 423 Ote. En el centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Nota: el peticionante deberá presentar su solicitud de manera que sea clara y concisa, de tal manera que no quede duda del objetivo de su solicitud y acompañar los datos y demás información que puedan ser de utilidad para la investigación y pronta resolución de su solicitud.
2) En el término establecido en la Ley (según sea el caso) se le dará contestación a la solicitud; o en su caso, si la situación lo amerita, se extenderá una prórroga para contestarla. Lo anterior se le notificará a través del medio en que haya presentado la solicitud y en la Tabla de avisos del H. Consejo de la Judicatura ubicado en 15 de Mayo 423 Ote. en el centro de la ciudad de Monterrey, N.L.
Nota: las solicitudes pueden ser presentadas en cualquier tiempo; sin embargo, las que sean presentadas en los días y horarios inhábiles, se tendrán por recibidas al día siguiente hábil. Lo anterior para los efectos de los términos legales.
Visualizar forma gráfica. |
» Los datos de contacto de la persona o área donde se tramitan |
Área: Unidad De Transparencia
Correo electrónico: transparencia@pjenl.gob.mx
Teléfono: 2020 – 6486
Oficinas: 15 de Mayo 423 Ote. Zona centro, Monterrey, Nuevo León.
Área: Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo
León.
Teléfono: 1001 7800
(Fuera del área metropolitana:
01 800 2 CTAINL)
Correo
electrónico: juan.flores@ctainl.org.mx
Oficinas: Avenida Constitución
número 1465-1 poniente,
Edificio Maldonado,
en Monterrey, N. L.
CP 64,000.
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» Descripción del trámite o servicio. |
El procedimiento de inconformidad es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la negativa de acceso a la información de los sujetos obligados; la declaración de inexistencia de información; la clasificación de información como reservada o confidencial; la entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible; la inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información; la información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud; la inconformidad con las razones que motivan una prórroga; la negativa de acceso, rectificación, cancelación, u oposición de datos personales; el tratamiento inadecuado de los datos personales; la negativa ficta; el desechamiento de la solicitud de acceso en los términos que marca la ley de la materia; y por la declaración de incompetencia de un sujeto obligado.
El recurso de inconformidad se encuentra en los artículos 124 al 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León. |
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» Hacia quien está dirigido este trámite (público objetivo). |
Cualquier persona por sí mismo o a través de su representante legal, que haya presentado una solicitud de acceso a información pública, o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.
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» Descripción del proceso o forma de tramitarse |
El
procedimiento de inconformidad
podrá interponerse, de manera
directa o por medios electrónicos,
ante la Comisión o ante el sujeto
obligado que haya conocido del
asunto, en este último caso se
deberá notificar de manera inmediata
y por cualquier medio a la Comisión
sobre la interposición del procedimiento
y remitir el documento dentro
de los tres días hábiles siguientes
de haberlo recibido.
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» Los datos de contacto de la persona o área donde se tramitan |
Área: Unidad De Transparencia
Teléfono:
2020 – 6486
Correo electrónico:
transparencia@pjenl.gob.mx
Oficinas: 15 de Mayo 423 Ote. Zona centro, Monterrey, Nuevo León.
Área: Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo
León.
Teléfono: 1001 7800
(Fuera del área metropolitana:
01 800 2 CTAINL)
Correo
electrónico: juan.flores@ctainl.org.mx
Oficinas: Avenida Constitución
número 1465-1 poniente, Edificio
Maldonado, en Monterrey, N.
L. CP 64,000.
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» Descripción del trámite o servicio. |
La licitación pública es el proceso que se lleva a cabo de acuerdo a las necesidades del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y por el cual se adjudica un servicio, un arrendamiento, una compra o la realización de alguna obra de carácter público a la persona física o moral que ofrece las mejores condiciones económicas como técnicas. |

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» Hacia quien está dirigido este trámite (público objetivo). |
La licitación está dirigida a todas las personas físicas y morales dedicadas al ramo, que en su momento se especifica en la convocatoria. |
» Descripción del proceso o forma de tramitarse |
Se publica solo la convocatoria con todos los requerimientos necesarios, en el Periódico Oficial del Estado así como en un periódico de los de mayor circulación en el estado; y en la página de internet denominada COMPRANET como en la página del Poder Judicial del Estado de Nuevo León se hace pública la convocatoria junto con las bases y los anexos correspondientes.
Las personas interesadas se inscriben por medio de la página de internet denominada Compranet o en las oficinas de la Coordinación Jurídica de la Dirección de Administración y Tesorería del Consejo de la Judicatura del Estado, en el plazo establecido en la convocatoria.
Primera Etapa: Se lleva a cabo la Junta de Aclaraciones en la fecha, lugar y hora establecida en la convocatoria, para responder los cuestionamientos de los participantes que tengan acerca de las bases y sus anexos.
Segunda Etapa: La junta de Apertura de Propuestas Técnica y Económica se realiza en una o dos etapas, dependiendo si se haya requerido la presentación de información o propuesta técnica y de proposiciones económicas, o sólo de estas últimas; la(s) etapa(s) se iniciará(n) en lo establecido en la convocatoria.
Tercera Etapa: Es la Notificación de Fallo, en la cual se de a conocer los resultados del análisis de las propuestas presentadas por los participantes.
El acta de cada una de estas Etapas, se publican en la pagina de Compranet así como en la página del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.
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» Los datos de contacto de la persona o área donde se tramitan |
Área:Coordinación Jurídica.
Dependencia:Dirección de Administración y Tesorería del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
Oficinas:Escobedo 508 sur, esquina 15 de Mayo, 5to piso, en la zona Centro, Monterrey, N.L.
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El concurso por invitación es el proceso en el cual se invita por medio de un oficio a cuando menos tres personas físicas o morales relacionadas con el ramo de acuerdo a las necesidades del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y por el cual se adjudica un servicio, un arrendamiento, una compra o la realización de alguna obra de carácter público. |

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» Hacia quien está dirigido este trámite (público objetivo). |
El concurso está dirigido a todas las personas físicas y morales dedicadas al ramo, que en su momento se especifica en el oficio. |
» Descripción del proceso o forma de tramitarse |
Se entrega el oficio junto con las bases y los anexos correspondientes en las oficinas de la Coordinación Jurídica de la Dirección de Administración y Tesorería del Consejo de la Judicatura del Estado con todos los requerimientos necesarios, y se publica en la página del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.
Primera Etapa: Se lleva a cabo la Junta de Aclaraciones en la fecha, lugar y hora establecida en el oficio, para responder los cuestionamientos de los participantes que tengan acerca de las bases y sus anexos.
Segunda Etapa: La junta de Apertura de Propuestas Técnica y Económica se realiza en una o dos etapas, dependiendo si se haya requerido la presentación de información o propuesta técnica y de proposiciones económicas, o sólo de estas últimas; la(s) etapa(s) se iniciará(n) en lo establecido en el oficio.
Tercera Etapa: Es la Notificación de Fallo, en la cual se de a conocer los resultados del análisis de las propuestas presentadas por los participantes.
El acta de cada una de estas Etapas, se publican en la página del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.
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» Los datos de contacto de la persona o área donde se tramitan |
Área:Coordinación Jurídica.
Dependencia:Dirección de Administración y Tesorería del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
Oficinas:Escobedo 508 sur, esquina 15 de Mayo, 5to piso, en la zona Centro, Monterrey, N.L.
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» Descripción del trámite o servicio. |
La Coordinación de Adquisiciones y Servicios, es la encargada de integrar y administrar el Padrón de Proveedores del Poder Judicial del Estado. En este padrón, se describen los datos generales de los proveedores, así como los bienes y servicios que ofrecen al Poder Judicial del Estado. |

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» Hacia quien está dirigido este trámite (público objetivo). |
El registro en el padrón de proveedores lo puede realizar cualquier persona física o moral en aptitud de participar en procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes, así como en la contratación de servicios para el Poder Judicial. |
» Descripción del proceso o forma de tramitarse |
La persona interesada en pertenecer al padrón de proveedores del Poder Judicial deberá presentarse en la Coordinación de Adquisiciones y Servicios, con las solicitudes de registro y los requisitos solicitados.
Una vez que todos los requisitos se encuentren completos, se procede a la autorización correspondiente y a la generación del oficio que lo acredita como proveedor del Poder Judicial del Estado.
Requisitos:
Las solicitudes y requisitos necesarios para este trámite se encuentran descritos en la página del Poder Judicial (Consejo de la Judicatura) en el apartado de Trámites para Padrón de Proveedores.
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» Los datos de contacto de la persona o área donde se tramitan |
Área:Coordinación de Adquisiciones y Servicios
Encargado:Julio César Rodríguez Doñez
Oficinas:Escobedo #508, entre Juan I. Ramón y 15 de Mayo. Zona Centro, Monterrey, Nuevo León.
Teléfono:2020-6494
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Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
15 de Mayo, entre Escobedo y Emilio Carranza, zona centro.
Monterrey Nuevo León, México, CP.64000
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