No, debido a que la legislación lo prohíbe expresamente. Esta regulación busca proteger derechos de víctimas, testigos y acusados, tales como el derecho a la intimidad, a la privacidad, y la presunción de inocencia.

No, porque colocaría en una posición de vulnerabilidad a víctimas, testigos y acusados. La ley señala que el imputado tiene derecho a no ser expuesto ante los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable. En cuanto a las víctima u ofendidos, se les debe resguardar su identidad y datos personales, para evitar una situación de riesgo en torno a su vida o integridad personal.

Las que permita la capacidad de la sala de audiencias. Al público general y a medios de comunicación que deseen asistir a una audiencia, les recomendamos ampliamente tomar en cuenta las reglas de asistencia.

Sí, siempre y cuando cumplan con las indicaciones señaladas por el personal del Poder Judicial, para el correcto desarrollo de la audiencia. Por ejemplo: No ingresar con objetos prohibidos e identificarse previamente en la unidad administrativa de gestión judicial. Ver reglas de asistencia.

Sí, sin embargo debe evitarse difundir información sugestiva que exponga al detenido o a la víctima a un juicio paralelo, debido a que toda persona tiene derecho a ser tratado como inocente durante el trámite de un procedimiento, e inclusive, desde antes de que inicie. Es decir, la información debe presentarse en forma descriptiva y no valorativa.

No, sólo las partes que intervienen en el proceso pueden tomar el uso de la voz cuando el Juez lo indique. El resto de los asistentes deberá guardar orden y permanecer en silencio, no podrán portar elementos para molestar u ofender, o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo, ni producir disturbios o expresar opiniones.

La sala de audiencias es un recinto oficial, y por lo tanto se debe guardar el respeto y comportamiento que su calidad representa, por lo que solo es permitido que las partes que intervienen activamente en la misma, puedan introducir agua debido a la mecánica de la audiencia, ya que permitir a los asistentes que introduzcan otros alimentos, incurriría, en riegos para las instalaciones de la sala de audiencias y podría alterar el buen desarrollo de las diligencias.

Es factible poder ingresar y salir de la sala de audiencias una vez iniciada la diligencia, sin embargo, esto deberá de hacerse en forma respetuosa y ordenada de manera de no distraer a los intervinientes. No debemos olvidar que el Juez que preside la audiencia es el encargado de preservar el orden de la misma, por lo tanto podrá girar las instrucciones precisas para cada caso en específico.

Se encuentra prohibido ingresar con armas, objetos peligrosos, instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonido o gráficas, tampoco se podrá ingresar con gorras, sombreros o lentes oscuros, ni portar distintivos gremiales o partidarios.

El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:

I. Apercibimiento;

II. Multa de 20 a 5,000 días de salario mínimos, que equivalen a las cantidades de $1460.80 a $365,200.00 pesos Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

III. Expulsión de la sala de audiencia;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, o

V. Desalojo público de la sala de audiencia.

Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su Defensor, la víctima u ofendido, y fuere necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia. En caso de que a pesar de las medidas adoptadas no se pudiera reestablecer el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal. El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por quince días ante la contumacia de las obligaciones procesales de testigos o peritos que atenten contra el principio de continuidad, como lo pueden ser sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.

Si durante el desarrollo de la audiencia se comentan faltas a la disciplina de la audiencia, el Juez podrá aplicar una o varias de las siguientes correcciones disciplinarias:

a) Amonestación;

b) Multa de 20 a 5,000 días de salario mínimos, que equivalen a las cantidades de $1460.80 a $365,200.00 pesos Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c) Auxilio de la fuerza pública, o

d) Arresto hasta por treinta y seis horas.