Es un acto procesal realizado ante el Juez o Tribunal, en el cual solamente puede acceder quien esté facultado por la ley. Estas audiencias tienen como finalidad no transgredir derechos fundamentales; por ejemplo, un caso donde un testigo sea menor de edad. Con las audiencias privadas también busca evitar obstaculizar una investigación. Por este motivo, las audiencias donde se solicitan órdenes de aprehensión, cateos o embargos precautorios, son de carácter privado.

El Código Nacional de Procedimientos Penales señala que las audiencias que desarrollara el Juez de manera privada, exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, son:

1) La solicitud de orden de Aprehensión o su cancelación

2) La de orden de comparecencia

3) La de orden de cateo y de embargo precautorio

También deberá ser resuelta en audiencia privada una solicitud de intervención de comunicaciones privadas, pero dicha solicitud deberá ser resuelta por un Juez federal, quien contara con la presencia del Ministerio Público. Sin embargo, existe la posibilidad de que el Juzgador a su criterio desarrolle audiencias total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

1) Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él

2) La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas

3) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible

4) El Órgano jurisdiccional estime conveniente

5) Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o esté previsto en el Código o en otra ley.

En estos cinco casos, el Juzgador deberá explicar por qué la audiencia se realizará de forma privada, bajo qué argumentos está fundamentando su decisión y durante cuánto tiempo se mantendrá esta privacidad.

Sí, el Juez tiene la facultad de ordenar que sólo una parte de la audiencia sea privada en alguno de los cinco supuestos mencionados en la pregunta anterior. Posteriormente, debe permitir el ingreso al público y les informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada.

Solamente las partes procesales que sean citadas por el Juzgador son quienes pueden asistir a una audiencia privada, en estas no se admite la presencia de público general, ni de medios de comunicación.