Contraloría Interna
  • Aplicar los acuerdos del Pleno y las determinaciones del Presidente en materia de control, vigilancia y disciplina financiera, de obra pública, material y presupuestal;
  • Establecer la normatividad y criterios técnicos para realizar internamente en el Poder Judicial auditorías administrativas, financieras, de obra pública, materiales y presupuestales, de registro y operativas, así como inventarios físicos, elaborando los manuales de procedimientos que aseguren su eficacia;
  • Emitir las guías de auditoría, a fin de garantizar la oportuna verificación de los procesos administrativos;
  • Planear, organizar, instrumentar y realizar, con un enfoque preventivo e integral, las auditorías programadas o que le sean requeridas por el Pleno o el Presidente, verificando el cumplimiento de políticas, lineamientos, leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, normas y acuerdos generales de administración, con el objeto de que oportuna, permanente y sistemáticamente, se detecten los aspectos relevantes de la forma en que las áreas aplican la normatividad vigente, administran sus recursos humanos, financieros, presupuestales y materiales y den cabal cumplimiento a los lineamientos, planes, programas y presupuestos;
  • Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos y de los servidores públicos del Poder Judicial, a excepción de los del Tribunal y las áreas a cargo de éste, de las obligaciones derivadas de la normatividad aplicable y, en particular, en las materias de planeación y presupuesto, de registro y contabilidad, contratación, pago de personal, adquisiciones de bienes, contratación de servicios, obras y recursos materiales;
  • Informar periódicamente al Pleno y al Presidente acerca del resultado de las auditorías realizadas, formulando las observaciones y recomendaciones respecto a las acciones que deben instrumentarse para corregir las irregularidades detectadas;
  • Difundir las políticas, estrategias y procedimientos de operación, con el fin de asegurar el cumplimiento de las funciones y mejorar su calidad;
  • Representar al Pleno y a la Presidencia en las auditorías que se practiquen en la Dirección de Administración y Tesorería, así como en las coordinaciones dependientes de ésta;
  • Participar activamente en las sesiones del Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales y en las demás reuniones que se celebren en materia de administración y le sean requeridas por el Pleno o por el Presidente; y,
  • Las demás que establezcan las leyes, instrumentos normativos y las que le sean encomendadas por el Pleno, Presidente, Consejeros, Comisiones o Comités.
La totalidad de las facultades del órgano de la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura se encuentran en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.