El Consejo de la Judicatura es presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien permanecerá en este cargo durante el tiempo que tenga el carácter de Presidente de dicho Tribunal.

Dentro de las principales facultades de la Presidencia del Consejo de la Judicatura se encuentran:

  • Presidir el Pleno, dirigir los debates y mantener el orden en las sesiones plenarias.
  • Convocar al Pleno a sesiones, por sí o por conducto del Secretario General.
  • Representar al Consejo, por sí o por medio de autorizado o delegado, en procedimientos del orden judicial, administrativo y del trabajo, en los ámbitos local y federal, cuando el Consejo tenga el carácter de parte, conforme a las leyes de la materia o, sin tener esa calidad, pueda legalmente intervenir en ellos en defensa de los intereses de la institución.
  • Suscribir, con la representación del Consejo, los contratos, convenios, acuerdos de colaboración, declaraciones o cualquier otro análogo, que hubieren sido aprobados por el Pleno previamente.
  • Vigilar por sí o a través de las Comisiones respectivas, el funcionamiento de los órganos y áreas auxiliares y demás áreas que integran el Consejo.
  • Tomar la protesta de ley, en sesión plenaria, a los titulares de los órganos y áreas auxiliares y visitadores judiciales.
La totalidad de las facultades de la Presidencia del Consejo de la Judicatura se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
Facultades de la Presidencia del CJ