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Poder Judicial de Nuevo León implementa acciones preventivas ante la situación del Coronavirus COVID-19

17/03/2020   |   Tribunal Superior de Justicia   |   prensa@pjenl.gob.mx


Poder Judicial del Estado de Nuevo León se suma a las acciones preventivas para evitar o limitar la propagación del coronavirus COVID-19

PUNTOS DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 5/2020-II, DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, RELATIVO A LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE LA SITUACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19.

El Poder Judicial del Estado de Nuevo León se suma a las acciones preventivas para evitar o limitar la propagación del coronavirus COVID-19, derivado de la situación mundial de este brote y la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptando, con carácter meramente temporal o transitorio, las medidas a que se refiere el Acuerdo General Conjunto, las cuales, en todos los casos, tendrán una vigencia del 17 de marzo al 20 de abril de 2020. No obstante, el periodo de vigencia mencionado podrá modificarse o extenderse, atendiendo las circunstancias y recomendaciones del sector salud.

Se suspende, sin excepción, el préstamo para el uso de las instalaciones de la Sala Jorge A. Treviño y del Auditorio del Tribunal Superior de Justicia para todo tipo de eventos.

Se cancelan, sin excepción, todos los eventos públicos.

Se suspende la programación de “En el Tribunal Radio”, así como todo tipo de actividades deportivas y recreativas para los empleados.

Se suspenden las clases presenciales en todos los programas académicos y de capacitación, sin embargo se implementarán las medidas para garantizar su desarrollo a distancia a través del sistema de capacitación virtual (SiC@Vi).

Todas las personas (empleados y visitantes) deberán someterse a una revisión de su temperatura. Si presenta una temperatura igual o superior a los 38 grados, se le impedirá el acceso a las instalaciones, haciéndosele la recomendación de que acuda a un centro de salud o a su servicio médico. Lo mismo ocurrirá en caso de que alguna persona se niegue a practicarse esta medida.

Se restringe el acceso a las sesiones públicas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, pero se conserva su publicidad mediante la difusión de la respectiva versión estenográfica en nuestro portal oficial de internet.

Las sesiones, reuniones o juntas de trabajo de las Comisiones y Comités que funcionan al interior del Poder Judicial del Estado se procurará llevarlas a cabo a distancia a través de videoconferencias o plataformas virtuales.

En cada área habrá gel antibacterial para uso del personal y los visitantes cuyo uso será obligatorio para el acceso a nuestras instalaciones.

El personal de las Oficialías de Partes Comunes, del Archivo Judicial, de las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa, así como los actuarios, serán dotados de guantes látex y cubrebocas.

Se mantendrá la higiene en nuestras instalaciones, desinfectando continuamente las áreas de mayor contacto como puertas y elevadores.

Se procurará el uso del sistema teletrabajo y/o trabajo en casa (home office) para la realización de las labores judiciales; al máximo posible privilegiando a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con hijos en edad preescolar o incapaces, siempre que en ellas recaiga preponderantemente el rol de cuidado, así como a personas de la tercera edad.

Se habilitará un módulo virtual de la Unidad de Medios de Comunicación Judicial, así como números telefónicos, para que las partes, litigantes e interesados puedan encargar sus notificaciones vía remota, sin necesidad de acudir en forma presencial a las instalaciones.

Se habilitará el uso de videollamadas, así como números telefónicos, para que las partes, litigantes e interesados puedan entablar comunicación con los secretarios y demás personal de los órganos jurisdiccionales, así como con el personal de áreas administrativas.

En los casos de audiencias jurisdiccionales, quedará a criterio de los Magistrados y Jueces llevarlas a cabo o diferir su programación para una fecha posterior, salvo que se trate de cuestiones urgentes y/o inaplazables. En caso de diferimiento deberá emitirse, en todos los casos, la resolución judicial que decrete dicha circunstancia.

En materia penal y de justicia para adolescentes, de existir la necesidad de celebrar la audiencia, deberá procurarse que la intervención de la Fiscalía y del procesado, cuando se encuentre detenido, se lleve a cabo a través de videoconferencia.

En todos los casos, queda restringido el acceso al público a las audiencias jurisdiccionales, a las cuales sólo podrán ingresar las partes y sus legítimos representantes.

Se suspende la operación del Centro Estatal de Convivencia Familiar, exhortándose a los Jueces para que tomen las medidas cautelares que garanticen que se sigan llevando a cabo las convivencias entre los menores de edad y sus progenitores o familiares no custodios, explorando las alternativas más adecuadas, según su criterio y la posibilidad de las partes.

El Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias procurará hacer uso de la mediación a distancia, como alternativa a la asistencia presencial de las partes que deseen acceder a esta vía.

Se suspende la participación del Poder Judicial del Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales y administrativos, en las Brigadas Judiciales, incluyendo las organizadas por el Sistema DIF Nuevo León y la Dirección del Registro Civil del Estado.

Los trámites ante la Coordinación de Recursos Humanos, con independencia de si se trata de empleados o de personas externas, deberán realizarse, sin excepción alguna, vía intranet, por teléfono o por correo electrónico.

El trámite de todas las solicitudes de información que se realicen conforme a la ley de la materia deberá desahogarse vía electrónica.

Se suspenden los servicios que se brindan en los Módulos Judiciales.

Los empleados que presenten alguna enfermedad respiratoria leve o grave, o bien, que con ausencia o presencia de síntomas hubieren estado en contacto con algún caso bajo investigación o confirmado de coronavirus COVID-19 o viajado recientemente a cualquier lugar fuera de nuestro Estado, deberán informarlo a su superior, reportarse con su servicio de salud y consultar de inmediato con su médico. En tal supuesto, el titular del área podrá justificar la inasistencia del empleado hasta en tanto recupere su salud o haya transcurrido un periodo de catorce días desde la fecha del evento.

Una vez concluido el periodo de vigencia las medidas adoptadas quedarán sin efecto legal alguno. No obstante, dicho periodo podrá modificarse o extenderse, manteniendo la vigencia de las medidas, previo acuerdo, atendiendo las circunstancias y recomendaciones del sector salud.

Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, así como sus respectivas Secretarías Generales de Acuerdos, quedarán en guardia permanente para atender cualquier eventualidad que llegare suscitarse en torno a su aplicación y/o interpretación, así como aquellas que deriven de la situación del coronavirus COVID-19 en nuestro Estado y en nuestro País.

Las medidas aprobadas por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura entran en vigor a partir del día 17 marzo de 2020.


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