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Poder Judicial de Nuevo León amplía vigencia de acciones extraordinarias

30/07/2020   |   Tribunal Superior de Justicia   |   prensa@pjenl.gob.mx


Se extienden medidas hasta el 31 de agosto 2020

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 12/2020-II, DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS 8/2020-II, 9/2020-II y 10/2020-II, RELATIVO A LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PARA REANUDAR GRADUALMENTE LAS FUNCIONES Y EL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A CARGO DE ESTE PODER JUDICIAL, COMO ACTIVIDAD ESENCIAL, DEBIDO AL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA GENERADO POR LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

Con el propósito de continuar con la reanudación gradual de actividades y ampliar de manera progresiva el servicio público de impartición de justicia, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura acordaron modificar algunas de las acciones extraordinarias adoptadas en los Acuerdos Generales Conjuntos números 8/2020-II, 9/2020-II y 10/2020-II, así como extender su vigencia, por causa de fuerza mayor, hasta el 31 de agosto de 2020, atendiendo a las circunstancias y recomendaciones del sector salud.

Estas medidas, de carácter transitorio, buscan en todo momento evitar la paralización de los procesos en trámite y la iniciación de nuevos, así como permitir su desarrollo y el cumplimiento de los actos procesales mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, salvo los casos excepcionales en los que el órgano jurisdiccional disponga su realización en forma presencial.

El carácter extraordinario de la emergencia sanitaria obligó a este Poder Judicial a tomar medidas también extraordinarias para mantener la operatividad de sus órganos jurisdiccionales y áreas administrativas; bajo un esquema de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales para, por un lado, proteger la salud de los empleados judiciales, usuarios y de la población en general y, por el otro, garantizar la continuidad de las labores que constitucionalmente tienen encomendadas.

Al decretarlas, se buscó explotar en mayor medida el uso de la tecnología, así como la infraestructura informática con la que cuenta la Institución, instrumentándose mecanismos modernos de acceso a la justicia.

Se contempla la ampliación de servicios
Acceso a audiencias a distancia
Se deberá garantizar que cualquier persona interesada pueda tener acceso a la videoconferencia en calidad de público mediante su transmisión en vivo a través del sistema Tribunal Virtual.

Las personas que ingresen en calidad de público lo harán desde una sala virtual de espectadores, distinta a la de los intervinientes, por lo que no podrán participar ni interactuar, de algún modo, en la audiencia a distancia.

No será requisito que el interesado cuente con autorización para la consulta del respectivo expediente electrónico para efectos de acceder y presenciar una audiencia pública a distancia por medio del Tribunal Virtual, pero tendrá prohibido grabar, capturar, fotografiar, almacenar, transmitir o transferir, por cualquier medio, su contenido (sonidos y/o imágenes).

La Dirección de Informática desarrollará las aplicaciones y herramientas tecnológicas necesarias que permitan habilitar, en forma gradual, las audiencias públicas a distancia por medio del Tribunal Virtual, estableciendo una calendarización por materia y juicio, así como un plan de capacitación para su correcta operación.

Centro Estatal de Convivencia Familiar
Aunque se mantiene suspendida la operación de los servicios presenciales del Centro Estatal de Convivencia Familiar durante el periodo de vigencia de estas acciones extraordinarias, se procurará que continúe prestando los siguientes servicios a distancia:

I.- Convivencias supervisadas virtuales o teleconvivencias,

II.- Evaluación psicológica virtual para preadolescentes, adolescentes y adultos. Para estos efectos, se considerarán preadolescentes los menores entre diez y doce años de edad; adolescentes, los menores entre trece y diecisiete años de edad; y adultos, las personas mayores de dieciocho años de edad;

III.- Evaluación virtual sobre la capacidad de los menores de edad para participar en una audiencia a distancia por medio de videoconferencia;

IV.- Asistencia a menores de edad en audiencias a distancia por medio de videoconferencia; y,

V.- Remitir a los órganos jurisdiccionales, vía electrónica, los reportes que se encuentren pendientes de remisión.

Peritos y demás auxiliares de la impartición de justicia
Los peritos y demás auxiliares de la impartición de justicia podrán solicitar al órgano jurisdiccional acceso para la consulta del expediente electrónico, así como para el envío de promociones electrónicas, a través del sistema Tribunal Virtual.

En todos los casos y sin excepción, la autorización que se otorgue tendrá una vigencia limitada, la cual iniciará desde el momento de la aceptación del cargo y concluirá una vez que, por cualquier causa o motivo, hubiere cesado la intervención o participación del perito o cualquier otro auxiliar de la impartición de justicia en el proceso judicial.

La solicitud de autorización para la consulta del expediente electrónico, implicará la aceptación del perito para que todas las notificaciones de carácter personal se le realicen por vía electrónica.

La ampliación de las medidas extraordinarias entran en vigor a partir del 1 de agosto de 2020.

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