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Dibujando la prueba
Dentro del contenido de los expedientes en materia penal del siglo XIX e inicios del XX, se estilaba mostrar dibujos como medio de pruebas en un proceso judicial. En su mayoría, esos eran siluetas de armas utilizadas en las escenas del crimen, y se presentaban como evidencias para mostrar la culpabilidad de los acusados. Esta práctica constituía una forma de representar un elemento probatorio, especialmente dadas las limitaciones tecnológicas de la época, como la escasa disponibilidad o ausencia de fotografía.
Así mismo, se cumplía la función de poder ilustrarle a las autoridades elementos claves para la curso del proceso judicial. En ciertos casos, los dibujos eran acompañados de descripciones que reforzaban el valor probatorio de estos.
El valor de estas ilustraciones está en el hecho de que eran recursos que respondían a la necesidad de documentar de forma visual, accesible y comprensible la información recopilada por las autoridades; constituyendo una fuente para la historiografía de la criminología y el derecho, reflejando la evolución de la prueba judicial.
Causa criminal por lesiones contra Francisco Rangel, siendo la ofendida Tomasa Montelongo. 1912
El 22 de junio de 1912 se presentó el señor Martín Rodríguez ante el Juzgado 2° Constitucional de la Villa de Guadalupe para denunciar que su esposa, la señora Tomasa Montelongo, había sido víctima de un tiro con arma de fuego por parte de un joven vecino llamado Francisco Rangel, quien por accidente y sin darse cuenta disparó en dirección de la mujer herida, causándole cuatro lesiones en la región izquierda de su cabeza.
Los hechos ocurrieron por la mañana del mismo día, cuando la Sra. Tomasa acudió a casa de su vecina, la señora Inés Copado, para pedirle prestado un punzón de zapatero (lezna) que ocupaba para un trabajo que se encontraba realizando con su esposo. La relación entre ambas vecinas siempre fue cordial, por lo que entraron en la habitación de la Sra. Inés en búsqueda del instrumento solicitado mientras charlaban sobre temas indistintos.
En ese momento llegó el joven Francisco, de 14 años de edad y estudiante en el Seminario de Monterrey, para enseñarle unos rosarios a su madre la Sra. Inés y a Doña Tomasa. Por distracción tomó un rifle que se encontraba ahí en la habitación para observarlo, pero al querer colocarlo de nuevo en el lugar donde permanecía perdió el equilibrio y casi se resbala, logrando detenerse junto con el arma que se encontraba en sus manos. No obstante, fue en ese instante y sin darse cuenta que el arma se encontraba cargada, que por mero accidente le soltó un disparo a la Sra. Tomasa, causándole una herida de manera inconsciente.
En este tipo de delitos parte importante del juicio es recoger o recuperar el arma con la que fue perpetuado el crimen, ya que posteriormente se realizan las ilustraciones correspondientes que sirven como prueba para dictaminar la existencia del delito. En este expediente se realizó el diseño tamaño original del rifle con el que se lesionó a la Sra. Tomasa Montelongo.
Ver documentoContra el Sr. Emilio Pérez y cómplices por riña y heridas. 1888
El 14 de mayo de 1888, en Aramberri, Nuevo León, el Sr. Alcácer caminaba junto con su madre cuando escuchó un disparo de arma de fuego en su dirección. Detrás de él, de entre unos árboles vislumbró al Sr. Emilio Pérez, uno de sus vecinos. En seguida, el Sr. Emilio dio un nuevo disparo, impactándole en el brazo. Alcácer intentó contratacar con su arma, pero su tiro se atascó. Ambos comenzaron a forcejear, tratando el Sr. Emilio de rematarlo; sin embargo, el cura del pueblo y las familias de ambos llegaron, desarmándolos y terminando el conflicto.
Sus armas se presentaron ante el juez y se describieron detalladamente. Se encontró que ambas eran de resorte, de un mismo calibre 44, parque de metal, la del señor Emilio tenía cinco tiros y la del Sr. José C. Alcacer tres tiros, además de que una de ellas tenía cacha de hierro y la otra de madera. Con esto se corroboró que las pistolas que presentaron en las pruebas fuera la misma que los acusados y testigos describían en sus testimonios, verificando además la igualdad de los proyectiles encontrados y las balas que quedaron dentro. Así, se descubrió que el Sr. Alcacer decía la verdad, a la vez que el Sr. Emilio fue responsable del delito.
Ver documentoJuicio escrito seguido de oficio contra Casimiro Rodríguez por el delito de homicidio de Francisco Cedillo. 1874
El 16 de marzo de 1874 el señor Francisco Cedillo fue encontrado en un corral de la Hacienda de la Laja con una grave herida en el costado derecho de su estómago, hecha con un instrumento punzocortante. No hubo otras personas presentes durante lo ocurrido más que el agresor y el propio Francisco, quien antes de morir a causa de la apuñalada que recibió, declaró ante varios testigos quién fue el culpable.
La noche de lo ocurrido se llevaba a cabo un baile en dicha hacienda, ubicada el pueblo Carmen de la Laja perteneciente al municipio de Doctor Arroyo. A pesar de ello no hubo testigos que presenciaran el acto, pues fue Anastasio quien acudió a la casa de Francisco y lo encontró en un corral quejándose de dolor. Al preguntarle si estaba bien y no recibir respuesta de su parte se acercó a levantarlo y llevarlo a su casa, descubriendo que se encontraba gravemente herido a causa de una apuñalada con un cuchillo.
Se notificó a la familia del herido Cedillo, quienes se encontraban en el baile. Al intentar interrogarlo sobre su estado de salud, el cómo habían ocurrido los hechos o quién había sido el causante, el propio Francisco se negó a decir una palabra en ese momento. Fue hasta la mañana del día 17 cuando notó que su salud estaba empeorando a tal grado de morir pronto, que declaró ante cuatro testigos que se encontraban presentes con él que el responsable de su herida fue el señor Casimiro Rodríguez. Fue interrogado tres veces y en todas respondió que no sabía la razón del por qué fue herido si no se encontraban enemistados; no obstante, se le hicieron varias preguntas adicionales sobre lo ocurrido pero éste no quiso confesar más.
El cuchillo con el que se cometió el delito fue encontrado en el lugar con manchas de sangre, el cual posteriormente fue enviado al Juez de Letras para formar parte de la evidencia. Debido a que no se podía conservar de manera física durante todo el juicio, éste fue ilustrado dentro del expediente para mostrar el tamaño real del instrumento punzocortante con el que fue perpetrado el crimen. En él se identifican detalles como el material tanto de la cuchilla (acero) como de la cacha o mango, el cual contaba con tres remaches.
Ver documentoContra Florencio Hernández y cómplices por homicidio.1882
Navaja usada por Florencio Hernández en el homicidio de su amigo Arcadio Cerda el 31 de enero de 1882 en Dr. Arroyo, Nuevo León. Cuando partían rumbo a un rancho, estando embriagados ambos y divirtiéndose, Cerda se molestó con Hernández sin causa aparente, asestándole un corte con una navaja que le costó parte de sus dos dedos. En seguida, Hernández le asestó un navajazo a Cerda, quien dándose por vencido echó a correr; sin embargo, Hernández le dio alcance, asestándole diversos tajos en diferentes partes de su cuerpo a pesar de las súplicas de su amigo.
Dicha navaja fue presentada al juez y reconocida por Hernández, quien aseguró que cuando la usó no estaba trozada de la punta, sino hasta que la usó en contra de Arcadio. De esta se hizo igualmente un registro para su constancia. El caso fue llevado al Tribunal Superior de Justicia, pues el juez había dictado pena de muerte al asesino. En dicha instancia, el tribunal consideró disminuir su pena, ya que este delito se hizo estando en estado de inconsciencia.
Ver documentoCausa contra Isidoro Gómez y cómplices por homicidio. 1878
El 7 de agosto de 1878 en Dr. Arroyo, Nuevo León, mientras estaba en su casa, un grupo armado llamó a la puerta del sr. Ángel Villarreal. Estos le exigieron unos caballos que se supone estaban en su propiedad; sin embargo, Villarreal afirmó desconocer su solicitud y las órdenes. Uno de los hombres armados amagó con entrar a la fuerza, a lo que Villarreal tomó del cañón su arma, forcejando. Esto llevó a que otro de los soldados disparara en su estómago, cayendo al suelo, a lo que su esposa se abalanzó sobre él para evitar que le hicieran más daño.
Según se dice, en el proceso se mandó a traer “una carabina de ocho tiros” la cual se aseguró era la que agarró Villarreal. Los peritos recalcaron que tenía rato de no dispararse, pues no encontraron sedimentos de pólvora. Por el contrario, la pistola que se trajo sí lo tenía, lo que demostraba que esta sí había sido usada hacía muy poco. Una vez quedó verificado que las armas que los hombres armados eran la de los delincuentes se mandaron a reproducir, dejando evidencia de sus detalles. Con ello, se verificó parte de la culpabilidad de uno de los hombres armados, siendo condenado a tres años.
Ver documentoCausa contra Jesús González Valdés por el delito de homicidio del Sr. Zaragoza Treviño, ambos vecinos de Los Ramones, N. L., luego de que éste intentara dispararle tras un disgusto. 1944
El 1 de enero de 1944 se celebrara el comienzo de un año nuevo en la Villa de Los Ramones, N. L., donde a causa de encontrarse alcoholizados con motivo del festejo ocurrió un incidente que dejó como resultado la muerte del Sr. Zaragoza Treviño por una herida de bala que recibió por parte de Jesús González Valdés, quien alegó que cometió el delito en defensa propia.
Alrededor de las 4 o 5 de la tarde los referidos Zaragoza Treviño y Jesús González acudieron a la cantina de Juan Villarreal en compañía de hermanos del segundo y otros conocidos. En el lugar se suscitó una discusión entre Agustín González, hermano de Jesús, y el señor Zaragoza nacida del calor de la tomada; éste último se retiró molesto del lugar no sin antes injuriar a los hermanos González y toda su familia. Enojado se dirigió a la cantina de Espiridión González, seguido de Jesús González quien intentó arreglar el disgusto ocurrido debido a que, además de amigos eran compadres, y no quería que hubiera problemas entre ellos y su familia.
Al llegar a su lugar le preguntó qué había ocurrido entre su hermano y él, pero Zaragoza respondió de manera hostil con una ofensa hacia la familia de González, sacando su pistola y disparando a Jesús, fallando en el intento debido a que no tronó el cartucho. Jesús no vio otra alternativa más que defenderse, y reaccionó arrebatándole la pistola a Timoteo González, quien se encontraba en el lugar de los hechos. Timoteo se interpuso entre ambos hombres, abrazando a Jesús con la intención de detenerlo y evitar que disparara; sin embargo, durante el forcejeo Jesús logró soltar dos tiros de los cuales uno le dio a Zaragoza Treviño en el cuello.
En cuanto a las armas usadas en el incidente, el arma calibre 38 que portaba el señor Zaragoza fue recogido en el lugar por el dueño de la cantina, mientras que el arma calibre 32/20 con la que disparó Jesús González fue entregada por él mismo a las autoridades correspondientes. Ambas pistolas fueron remitidas al Juez encargado del caso para hacer constancia de la existencia del delito; para ello se realizaron dos ilustraciones con las respectivas descripciones de cada pistola, esto con el propósito de tener registro dentro del expediente e identificar cómo fue utilizada cada una de ellas en el homicidio del señor Zaragoza Treviño.
Ver documentoÚltima actualización: Mayo 21, 2025