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La Dirección de Equidad de Género, fomenta y promociona acciones para concientizar al personal de la importancia de la conciliación y reparto equilibrado de las responsabilidades familiares y laborales para reducir las desigualdades entre mujeres y hombres.

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Pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia en México
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Convención Americana sobre Derechos Humanos
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Derechos Humanos.
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Terminología

A la forma de violencia en la que exista o no una subordinación de género en el ámbito laboral y/o escolar, deriva en un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Implica la prevención razonable, la investigación exhaustiva, la sanción proporcional, el respeto de los derechos humanos y procesales de las partes y la reparación suficiente por parte de las autoridades.

Implica respetar los derechos procedimentales de las partes, tales como la presunción de inocencia, de acuerdo con las leyes aplicables.

Es una declaración formal que se presenta ante las autoridades con el propósito de que se realice una investigación y se tomen las medidas apropiadas.

El 17 de mayo de 1990, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó la 10 revisión de la Estadística Internacional de Clasificación de las Enfermedades y Problemas de Salud Relacionados (ICD-10), con la cual se reconoció que la “orientación sexual” por sí misma no era un trastorno. Hoy día, el 17 de mayo es generalmente considerado por los activistas de derechos humanos, así como por un creciente número de gobiernos nacionales, como el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, los denominados derechos sexuales incluyen el derecho de toda persona libre de restricciones, discriminación y violencia; a lograr el más alto nivel de salud en relación con la sexualidad, incluyendo acceso a servicios de salud sexual y reproductiva; buscar, recibir e impartir información en relación con la sexualidad; educación sexual; respeto por la integridad del cuerpo; libertad para escoger pareja; decidir ser o no sexualmente activo/a; consentir las relaciones sexuales; consentir el matrimonio; decidir si quiere tener hijos o no y cuándo; buscar una vida sexual placentera, segura y satisfactoria.

Se refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, y demás Instrumentos y Acuerdos Internacionales en la materia.

Uno de los objetivos principales es otorgar una esfera de protección a todas y cada una de las personas. A través de la adopción de tratados se ocupa de consagrar catálogos de derechos humanos que deben de ser respetados y garantizados por el Estado frente a todo individuo sujeto a su jurisdicción.

Sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y mujer y Género se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre.

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

Las personas que tienen una preferencia u orientación sexual diferente de la heterosexual sufren discriminación porque existe una tendencia homogeneizante que defiende la heterosexualidad como sexualidad dominante y, a partir de ella, se califican todas las demás orientaciones o manifestaciones. El resto de las formas de sexualidad aparecen como incompletas, perversas y, en algunos casos, como patológicas, criminales e inmorales. Lo anterior provoca una respuesta de temor al riesgo imaginado desde el prejuicio dogmático e intolerante, que en última instancia se traduce en desprecio, odio y rechazo. La discriminación contra las personas que tienen una preferencia u orientación sexual diferente a la heterosexual se manifiesta como homofobia que es la aversión contra las orientaciones, preferencias sexuales, identidades o expresiones de género, contrarias al arquetipo de los heterosexuales lo que incluye la lesbofobia y la transfobia. Las personas que son víctimas de homofobia son rechazadas, en el trabajo, escuela y en sus propios hogares. Se manifiesta endespidos, exclusión educativa, rechazo religioso, negación de servicios, estereotipos y estigmas reproducidos por los medios de comunicación, humillación, rupturas familiares, abandono, invisibilidad, violencia y, en casos extremos, hasta la muerte.

Es el término utilizado para referirse a las diferentes preferencias u orientaciones sexuales.

Es el proceso de ser justo o justicia en el tratamiento de las mujeres y los hombres. Las intervenciones de equidad de género son los medios para lograr ese objetivo de igualdad, pues independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social: económica, política, cultural y familiar.

Son aquellos atributos que se relacionan con las características que social y culturalmente han sido asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas, biológicas, sexuales y sociales basadas principalmente en su sexo.

Principio de ordenamiento social que refiere a los atributos que social, histórica, cultural, económica, política y geográficamente, entre otros, han sido asignados a las personas en función del sexo. Se utiliza para referirse a las características que, social y culturalmente, han sido identificadas como “masculinas” y “femeninas.

Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo y a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

Hace referencia a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género y a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Se utiliza generalmente el término lesbiana para referirse a la homosexualidad femenina y gay para referirse a la homosexualidad masculina.

El ejercicio de poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales o no verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública.

Integra a las personas que poseen características genéticas de hombres y mujeres y se ha definido como “todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al estándar de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente”. Históricamente la comprensión de esta identidad biológica específica se ha denominado a través de la figura mitológica del hermafrodita, la persona que nace “con ‘ambos’ sexos es decir, literalmente, “con pene y vagina” En la actualidad, tanto en el movimiento social LGTBI, como en la literatura médica y jurídica se considera que el término intersex es técnicamente el más adecuado. Una persona intersex puede identificarse como hombre, como mujer o como ninguno de los dos mientras su orientación sexual puede ser lesbiana, homosexual, bisexual o heterosexual.

Es el uso del lenguaje que visibiliza la realidad de la diversidad humana y no contiene palabras o frases que reflejan puntos de vista estereotipados, discriminatorios o cargados de prejuicios hacia personas o grupos particulares.

Acrónimo que significa Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans (se refiere a travestis, transexuales y transgéneros) e intersexuales.

Es la construcción cultural de género que designa el rol de los varones en la sociedad; es decir, un conjunto de actitudes atribuidas al género masculino. Son comportamientos y cualidades que dentro de una cultura se asocian a los hombres, refiriéndose principalmente a rasgos y procesos sociales que construyen las identidades y roles de género. Algunos ejemplos de esas características son la fuerza, la valentía, la virilidad, el triunfo, la competición, la seguridad, el no mostrar afectividad, etc. De manera que a lo largo de la historia, y todavía hoy día, los varones han sufrido una gran presión social para responder con comportamientos asociados a esos atributos.

Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.

Es independiente del sexo biológico o la identidad de género; se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género.

A la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres; se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la igualdad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

La persona que inflige cualquier tipo de violencia de género.

Profundización de un daño recaído sobre la víctima o denunciante derivado de la inadecuada atención institucional.

Proceso que promueve entre las personas el reconocimiento y la aceptación de que las construcciones de género, hacen posible la modificación de la cultura imperante.

Diferenciación socialmente reconocida basada en las características biológicas que existen entre hombres, mujeres y personas intersex.

Es un término utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a este. Una persona trans puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos. Existe un cierto consenso para referirse o auto referirse a las personas transgénero, como mujeres trans cuando el sexo biológico es de hombre y la identidad de género es femenina; hombres trans cuando el sexo biológico es de mujer y la identidad de género es masculina; o persona trans o trans, cuando no existe una convicción de identificarse dentro de la categorización binaria masculino-femenino. El transgenerismo se refiere exclusivamente a la identidad de género del individuo y no a su orientación sexual que por lo tanto puede ser heterosexual, homosexual o bisexual. Otras subcategorías del transgenerismo no necesariamente implican modificaciones corporales. Es el caso de las personas travestis. En términos generales, las personas travestis son aquellas que expresan su identidad de género ya sea de manera permanente o transitoria- mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo.

Al proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género, con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y hombres, cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

La tortura es el acto de infligir dolor físico o psicológico por parte de una autoridad pública, o de alguien amparado por ella, con el fin de obtener información o de conseguir "pruebas" para esclarecer un delito. Algunos autores proponen distinguir entre la tortura judicial—la que se ejerce durante el proceso penal para determinar la culpabilidad del acusado, hasta que fue abolida en Europa y en América a principios del siglo XIX— y la tortura extrajudicial —la que ejerce la autoridad gubernativa fuera del ámbito judicial propiamente dicho, especialmente cuando se trata de "delitos políticos".

La persona que ha sido afectada directa o indirectamente en su esfera de derechos al ser objeto de un acto de violencia sexual.

Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Son los actos individuales o colectivos que transgreden los derechos humanos de las mujeres, y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público o privado.

Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, o la percepción de un salario menor por igual trabajo en un mismo centro laboral.

Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

El acto que causa daño corporal no accidental a la mujer, usando la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas, en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia.

Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de las políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

A la que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión, abuso de poder, provocando daño a la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide el libre desarrollo de la personalidad atentando contra sus derechos humanos.

Todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas; haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas; produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Es toda conducta u omisión por parte del personal de servicios de salud que tenga como consecuencia la pérdida de la autonomía y capacidad de la mujer para decidir libremente sobre su parto y sexualidad y que por negligencia y/o una deshumanizada atención médica durante el embarazo, parto o puerperio dañe, lastime o denigre a las mujeres de cualquier edad, que le genere una afectación física, psicológica o moral, que incluso llegue a provocar la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido, derivado de la prestación de servicios médicos.

La acción u omisión que dañe intencionalmente el patrimonio de la mujer o afecte la supervivencia de la víctima; puede consistir en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

El proveniente del acto u omisión que trascienda a la integridad emocional o la estabilidad psicológica de la mujer, que causen a la víctima depresión, aislamiento, devaluación de su autoestima e incluso, el suicidio, en base al dictamen emitido por los peritos en la materia.

El acto que degrada o daña la sexualidad de la víctima; atentando contra su libertad, dignidad e integridad física configurando una expresión de abuso de poder que presupone la supremacía del agresor sobre la mujer, denigrándola y considerándola como de menor valía o como objeto; en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia.

Última actualización: Marzo 14, 2024