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Proponen sancionar declaraciones en falso para impedir relaciones de familia

30/08/2021   |   Tribunal Superior de Justicia   |   prensa@pjenl.gob.mx


Presentan iniciativa de reforma a Código Penal y Código Civil del Estado con relación a falsedad en declaraciones.

Magistradas de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León presentaron una iniciativa de reforma con el fin de proponer que la pena para el delito de falsedad ante la autoridad, se establezca específicamente a quienes declaren hechos falsos en asuntos relacionados con derecho de familia.

Lo anterior, cuando la falsedad tiene como propósito denostar a la figura paterna o materna o a quien tiene la custodia o convivencia con sus hijos, para privarle de los derechos que le corresponden promoviendo con hechos falsos órdenes de protección u otras medidas cautelares, en particular, variando la custodia o impidiendo la convivencia.

Actualmente la ley contempla el delito de falsedad en declaraciones, pero no bajo estas causales.

La iniciativa fue presentada por las magistradas Graciela Buchanan Ortega, María Inés Pedraza Montelongo y Marlene Yuridia Mendo Castán, así como personal de las salas familiares. La diputada Myrna Isela Grimaldo Iracheta las recibió en el recinto legislativo.

“Quien declare en falso ante alguna autoridad con ese ánimo de denostar los derechos de familia tendrá una pena que llegue hasta los 10 años de prisión, de 2 a 10 años de prisión”, precisó la magistrada Graciela Buchanan, al comentar la iniciativa.

Además, se propone tipificar el delito para los abogados que asesoren o aconsejen a su cliente a declarar falsamente, propiciando esas conductas indebidas.

Por lo anterior, en la iniciativa también se propone una sanción adicional para los abogados que implica la suspensión de la licencia de 1 a 5 años o la pérdida de la misma, en caso de reincidir.

A la par, se busca modificar y adicionar el Código Civil, para incluir la condena por este delito, como causa de pérdida de la patria potestad o, como causa de suspensión o limitación, cuando está demostrada esa falsedad, aun sin condena penal.

La magistrada Buchanan Ortega explicó que la necesidad de esta propuesta surge ante la evidente práctica de falsedad en declaraciones.

Expresó que esto se ha hecho evidente por la cantidad de órdenes de protección y medidas cautelares que se promueven ante las autoridades y que, en su mayoría, contienen hechos falsos y tienen el fin relatado anteriormente; lo que se pretende, es que no se haga un uso abusivo de estas medidas.

"Nos hemos dado cuenta del uso abusivo que se hace para declarar falsamente hechos con el ánimo de que los niños o los hermanos no vean a sus padres a sus abuelos que utilizan gravemente las órdenes de protección que son de emergencia", explicó.

“No podemos hacer verdadera justicia si no se hacen declarar con certidumbre ante la autoridad”.


La propuesta precisa: Reformar los artículos 249 y 250 del Código Penal del Estado y adicionar el artículo 250 Bis I, con el propósito de tipificar esta conducta como delito e incrementar la pena por su comisión de 2 a 10 años. Además, proponer como sanción adicional al abogado, la suspensión de la licencia de 1 a 5 años o la pérdida de la misma, en caso de reincidir.

De igual modo, reformar los artículos 19, 323 Bis 3 y 444 del Código Civil del Estado y adicionar a éste un artículo 447 Bis I, a efecto de adicionar esta conducta como causa de pérdida de patria potestad o, en su caso, sólo de limitación o suspensión; además, instrumentar la obligatoriedad de que las partes y sus abogados se identifiquen en juicio para hacer efectiva y posible la actualización del delito.

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