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Poder Judicial de Nuevo León retoma horario oficial de labores

10/06/2021   |   Tribunal Superior de Justicia   |   prensa@pjenl.gob.mx


En el marco de la nueva normalidad, el trabajo en los órganos y áreas del Poder Judicial del Estado se retoma en un horario de las 8:30 a 16:00 horas, a partir del 16 de junio de 2021.

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 3/2021-II, DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS 13/2020-II Y 2/2021-II, RELATIVOS A LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PARA LA REACTIVACIÓN TOTAL DE LAS FUNCIONES Y EL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A CARGO DE ESTE PODER JUDICIAL LOCAL, EN EL CONTEXTO DE LA NUEVA NORMALIDAD, DEBIDO AL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA GENERADO POR LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

Retomando el horario oficial de labores, todos los órganos y demás áreas del Poder Judicial de Nuevo León desempeñarán sus funciones de las 8:30 a 16:00 horas, de manera presencial o a distancia.

Lo anterior, considerando que la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia ha traído como consecuencia que, a la fecha, la labor judicial sea similar a la que se tenía previo al inicio de la pandemia, se estima necesario seguir avanzando en las acciones para aprovechar al máximo las capacidades productivas del personal.

En este sentido, se aprobó retomar el horario oficial de labores, siendo factor importante para esta determinación que ya existe una mayor difusión, sensibilización y cultura sobre las medidas de seguridad sanitaria para prevenir el índice de contagios por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), además que los empleados y usuarios han interiorizado y asimilado la forma de trabajo en el Poder Judicial del Estado en el contexto de esta nueva normalidad.

Adicionalmente, esta medida, como consecuencia natural, permitirá ampliar el horario de atención a los usuarios y, con ello, ofrecer un mejor servicio al justiciable.

Por ello, por conducto de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, se acordó modificar algunas de las acciones extraordinarias a que se refiere el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, y su modificatorio 2/2021-II, publicados en el Boletín Judicial del Estado 26 de agosto de 2020 y 22 de marzo de 2021, respectivamente, con el fin de ampliar, de manera progresiva, por causa de fuerza mayor y en el contexto de la nueva normalidad, la labor judicial a cargo del personal, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Se reforman, por modificación, los artículos 59 y 61, de las acciones extraordinarias a que se refiere el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II y su modificatorio 2/2021-II; para quedar de la siguiente forma:

De las condiciones laborales:
El trabajo en los órganos y áreas del Poder Judicial del Estado se desempeñará presencialmente o a distancia, en horario de las ocho horas con treinta minutos a las dieciséis horas.

En el acuerdo se establecen lineamientos relativos al aforo de personal que desempeñará su labor de manera presencial de acuerdo a las cargas de trabajo.

Si a criterio del titular, el porcentaje del personal presencial no es suficiente para atender la carga de trabajo, podrá establecer, de modo temporal, un esquema de presencia controlada, sujetándose a los siguientes lineamientos:
• Esquema de rezago por eventualidad: cuando el incremento en la carga de trabajo obedezca a alguna eventualidad, podrá aumentarse la presencia de empleados simultáneos, sin que exceda, bajo ninguna circunstancia y siempre que existan las condiciones necesarias para cumplir las medidas de distanciamiento social, del setenta por ciento de la plantilla ni tenga una duración superior a cinco días hábiles consecutivos.
• Esquema de rezago sostenido: cuando el incremento en la carga de trabajo sea sostenido, podrán implementarse medidas de escalonamiento de horarios. En ningún caso, la jornada laboral podrá ser superior a siete horas y media ni inferior a cinco, ni se permitirá la presencia simultánea de más del cincuenta por ciento de la plantilla en cada turno. Como consecuencia, las personas de un turno no podrán estar presentes durante el transcurso del otro.

Las acciones extraordinarias previstas en el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, y su modificatorio 2/2021-II, que no hubieren sido modificadas u objeto de reforma en los términos del presente Acuerdo General Conjunto, se mantienen vigentes para todos los efectos legales a que hubiere lugar.

Las determinaciones del Acuerdo General Conjunto 3/2021-II entrarán en vigor a partir del 16 de junio de 2021.


Acuerdo General Conjunto 3/2021-II
https://www.pjenl.gob.mx/PoderJudicial/TSJ/Pleno/Acuerdos/2021/Acuerdo03-II.pdf


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