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Extensión del período de vigencia de las acciones preventivas

14/04/2020   |   Tribunal Superior de Justicia   |   prensa@pjenl.gob.mx


Se armonizar acciones con la regulación y plazos adoptados por el Consejo de Salubridad General, de conformidad con la Ley General de Salud.

PUNTOS DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 7/2020-II, DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, RELATIVO A LA EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS DECRETADAS ANTE LA SITUACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19.

El Poder Judicial del Estado de Nuevo León, sujetándose a la regulación y plazos adoptados por el Consejo de Salubridad General y en congruencia con las medidas tomadas por el Poder Judicial de la Federación, determina extender hasta el 5 de mayo de 2020 el periodo de vigencia de las acciones preventivas decretadas ante la situación del coronavirus COVID-19, en los Acuerdos Generales Conjuntos números 5/2020-II y 6/2020-II, publicados en el Boletín Judicial del Estado el 17 de 2020, mismos que quedan legalmente modificados para tal fin.

Las acciones preventivas decretadas por la situación del coronavirus COVID-19, en los Acuerdos Generales Conjuntos números 5/2020-II y 6/2020-II, publicados en el Boletín Judicial del Estado el 17 de marzo de 2020, incluida la suspensión de labores (con las modalidades y excepciones previstas en los mismos), así como de términos y plazos legales, se mantendrán vigentes hasta al 5 de mayo de 2020.

En consecuencia, se declaran inhábiles para los órganos del Poder Judicial del Estado los días comprendidos del 20 de abril al 5 de mayo de 2020, periodo durante el cual no correrán los términos y plazos legales.

Una vez concluido el periodo de vigencia extendido previsto en el Acuerdo General Conjunto 7/2020-II, las acciones preventivas adoptadas quedarán sin efecto legal alguno; debiendo dictarse, en su oportunidad, las medidas pertinentes para ir restableciendo gradualmente los servicios de administración e impartición de justicia.

No obstante, dicho periodo podrá modificarse o extenderse nuevamente, manteniendo la vigencia de las acciones, previo acuerdo, atendiendo las circunstancias y recomendaciones del sector salud.

Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, así como sus respectivas Secretarías Generales de Acuerdos, quedarán en guardia permanente durante el periodo de vigencia extendido de las medidas preventivas, para atender cualquier eventualidad que llegare suscitarse en torno a su aplicación y/o interpretación, así como aquellas que deriven de la situación del coronavirus COVID-19 en nuestro Estado y en nuestro País. Sus integrantes se reunirán vía remota y, en tal supuesto, podrán expresar el sentido de su voto por cualquier medio, incluso vía telefónica o por videoconferencia. Se hará constar esta circunstancia en el acta que al efecto se levante, teniendo plena validez las decisiones así tomadas.

Como se informó en su oportunidad, derivado de la situación mundial del coronavirus COVID-19 y la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, por conducto de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, se sumaron a las acciones preventivas para evitar o limitar la propagación del mencionado virus.


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