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Poder Judicial de Nuevo León suspende términos y plazos procesales

17/03/2020   |   Tribunal Superior de Justicia   |   prensa@pjenl.gob.mx


En concordancia con la SCJN, el Poder Judicial se suma a las acciones preventivas, de carácter temporal, de suspender términos y plazos procesales.

PUNTOS DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 6/2020-II, DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE LA SITUACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19.

Medidas preventivas iniciales. Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, expidieron el Acuerdo General Conjunto número 5/2020-II, en el que se adoptaron una serie de medidas de prevención, que atendían a las circunstancias que, en su momento, regían sobre la situación del coronavirus COVID-19.

Actualización de las circunstancias. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal determinaron suspender los términos y plazos procesales con el propósito de evitar la concentración de personas en las sedes judiciales, conservando sólo la tramitación de asuntos urgentes.

Esa circunstancia atiende a la actualización de las recomendaciones del sector salud y a la velocidad de propagación del virus; por lo que, en congruencia con tales medidas, se modificarán las acciones preventivas de este Poder Judicial del Estado.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León determinaron lo siguiente:

El Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en congruencia a las medidas tomadas por el Poder Judicial de la Federación, se suma a las acciones preventivas, de carácter temporal, de suspender términos y plazos procesales para limitar al máximo la concentración de personas en las sedes judiciales de nuestra institución y, con ello, contribuir a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, derivado de la situación mundial de este brote y la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Se declaran inhábiles para los órganos del Poder Judicial del Estado los días comprendidos del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, durante el cual no correrán los términos y plazos procesales para ningún efecto legal.

No obstante, los juzgados de todas las materias deberán permanecer de guardia, en el periodo comprendido en el punto anterior, para la atención de asuntos urgentes y/o inaplazables.

Se consideran asuntos urgentes y/o inaplazables aquellos que, de acuerdo a la ley o a juicio del juez, tengan tal carácter. Tendrán siempre esta calidad los siguientes:
En materia penal:
a. El ejercicio de la acción penal con detenido;
b. Audiencias de control de detención o que estén sujetas a términos constitucionales;
c. El ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves;
d. Solicitudes de orden de cateo y aprehensión;
e. Solictudes de prueba anticipada o extracción de algún fluido corporal; y,
f. Órdenes de protección.

En materia familiar:
a. Actos prejudiciales relativos a separación provisional de cónyuges, separación cautelar de personas y depósito de menores;
b. Medidas cautelares que importen riesgo hacia los menores de edad e incapaces, así como aquellas en protección de víctimas de violencia familiar;
c. Órdenes de protección;
d. Demandas de juicios de alimentos, así como la consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de tales procesos (en trámite o por iniciar).

En materia civil:
a. Actos prejudiciales sobre suspensión de obra nueva;
b. Interdictos de obra peligrosa;
c. Providencias precautorias; y,
d. Medios preparatorios de juicio, en los casos de las fracciones VI y VII del artículo 154 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

En materia mercantil:
a. Providencias precautorias; y,
b. Medios preparatorios de juicio, en los casos de las fracciones V, VI y VIII del artículo 1151 del Código de Comercio.

Para efecto de la recepción y turno de las demandas, solicitudes y promociones a que se hace referencia en el punto anterior, deberá dejarse personal de guardia en las Oficialías de Partes Comunes.

Quedan exceptuadas de presentarse físicamente a las guardias a que hacen referencia los puntos anteriores, los empleados que se encuentren en los grupos identificados como vulnerables frente al coronavirus COVID-19, tales como: adultos mayores de sesenta años de edad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con diabetes o hipertensión, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, cáncer e inmunodeficiencias.

El horario laboral presencial durante el periodo de vigencia de estas medidas será de las 9:00 horas a las 15:00 horas y, en la medida de lo posible, deberá privilegiarse el teletrabajo y/o trabajo en casa (home office), haciendo uso de las herramientas tecnológicas que resulten necesarias para ello.

Las acciones preventivas adoptadas en el Acuerdo General Conjunto número 5/2020-II, se mantienen vigentes en todo lo que no se oponga al Acuerdo General Conjunto 6/2020-II

El periodo de vigencia de las medidas decretadas en este Acuerdo General Conjunto será el previsto en el diverso Acuerdo General Conjunto número 5/2020-II, publicado el 17 de marzo de 2020, con excepción de su fecha de inicio, que será el 18 de marzo de 2020.


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