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COMUNICADO

13/06/2019   |   Tribunal Superior de Justicia   |   prensa@pjenl.gob.mx


Poder Judicial del Estado de Nuevo León

El Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en su compromiso de informar de manera honesta, responsable y transparente la realidad de sus actividades, ha utilizado y seguirá utilizando sus medios informativos como un puente de comunicación directo y confiable con la sociedad.

Así las cosas, y con relación a las notas periodísticas publicadas por Ángel Charles los días 12 y 13 de junio en el periódico El Norte, tituladas Incurriría el PJ en delito penal con ‘guardadito’ y Calla Poder Judicial sobre delito penal por el ‘guardadote’, en las que el propio medio de comunicación, a su criterio ?pues no lo atribuye a autoridad, persona u organismo?, acusa a este Poder Judicial y se esfuerza en presentarlo como culpable por la posible comisión de un delito contra el patrimonio del Estado, así como de violar la Constitución, se informa que no se han atendido las peticiones de entrevista, primero porque a quien corresponde determinar esa circunstancia es a las autoridades competentes y, en segundo lugar, por la evidente falta de objetividad del reportero Ángel Charles y el medio que representa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubros: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTÁNDAR DE VERACIDAD DEL "SUSTENTO FÁCTICO" DE UNA NOTA PERIODÍSTICA O UN REPORTAJE DONDE CONCURRAN INFORMACIÓN Y OPINIONES y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU RELACIÓN CON LA EXPOSICIÓN DE DETENIDOS ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, señaló que si una nota periodística tiene una mezcla de hechos y opiniones, como en este caso, resulta necesario verificar que, en su conjunto, la publicación difundida tenga cierto sustento fáctico, además de que el proporcionar información sobre eventos de interés social para un debido ejercicio del derecho a la información no puede justificar la violación de los derechos fundamentales de los acusados.

En este sentido, es deber de los medios de comunicación evitar exponer a los acusados frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo, cuando se trate de información sobre posibles hechos delictuosos. Por tal razón, la información que pueda tener relevancia pública deben presentarla en forma descriptiva y no valorativa, absteniéndose de brindar información sugestiva que exponga al acusado a un juicio paralelo.

Esa misma lógica ha sido sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual estableció en el Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, que el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa, por lo que la carga de la prueba está a cargo de quien acusa y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado. En el mismo sentido, al dictar sentencia en el Caso Loayza Tamayo vs. Perú, la Corte Interamericana condenó enfáticamente la práctica consistente en exponer ante los medios de comunicación a personas acusadas por la comisión de delitos, cuando aún no han sido condenadas por sentencia firme, de tal modo que se no condene informalmente a los acusados o emita un juicio paralelo ante la sociedad que contribuya así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquélla.

Ahora bien, respecto del presunto ‘guardadito’ con el que tanto insiste el periódico El Norte, como ya se había comunicado en la nota publicada en el portal de internet del Poder Judicial del Estado el pasado 5 de marzo, el monto referido responde a ahorros y economías por el buen ejercicio del presupuesto asignado en ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2018, los cuales fueron reasignados en términos de ley a proyectos sustativos de la institución, no existiendo cantidades a reintegrar, habiéndose informado lo anterior a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.


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