Reforma Laboral

El 24 de febrero de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.

Luego, atendiendo al mandato Constitucional, el 1° de mayo de 2019, se publicó el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, basada en 4 pilares:

  1. La transición de la justicia laboral al poder judicial. Un Nuevo Sistema de Impartición de Justicia Laboral
  2. Libertad y Democracia Sindical
  3. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales de Conciliación
  4. Inclusión con Perspectiva de Género
Reforma Laboral

Pilar 1:

Nuevo Sistema de Impartición de Justicia Laboral

Con motivo de la reforma constitucional y de la Ley Federal de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejan de conocer de los conflictos en materia del trabajo; y ahora, los juicios laborales serán resueltos por los Tribunales Laborales del Poder Judicial (federales y locales), mediante procedimientos predominantemente orales, basados en los principios rectores del derecho laboral.

Sin embargo, las y los trabajadores, previo a la presentación de su demanda, deberán agotar una instancia prejudicial conciliatoria ante el Centro de Conciliación Laboral que corresponda; esto como requisito para su admisión, salvo que se encuentren en los supuestos de excepción que establece la Ley Federal del Trabajo.

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Pilar 2:

Libertad y Democracia Sindical

Las y los trabajadores podrán decidir, sin discriminación ni represalias, si desean afiliarse a un sindicato, cambiar de sindicato o no pertenecer a ninguno.

Además, podrán participar en las decisiones fundamentales de su sindicato a través del voto personal, libre, directo y secreto, pues serán consultados sobre la elección de sus directivas y la aprobación de sus contratos colectivos y revisiones, entre otros procesos democráticos. No más sindicatos simulados y líderes sin representatividad.

Los conflictos de esta índole serán resueltos por el Tribunal Laboral competente.

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Pilar 3:

Centros de Conciliación

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Organismo público descentralizado responsable de la función prejudicial conciliatoria y registral de asociaciones profesionales, contratos colectivos, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y procesos administrativos relacionados.

Centros Locales de Conciliación
A diferencia del Centro Federal, los locales serán responsables únicamente de la función prejudicial conciliatoria en los conflictos laborales que no sean de competencia federal.

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Pilar 4:

Inclusión con perspectiva de género

Los sindicatos tendrán un nuevo enfoque en la participación, representación, diálogo y negociación entre sus miembros; se renovarán los valores y prácticas en las relaciones de las y los agremiados con sus dirigentes.

El Nuevo Modelo Laboral y Sindical dejará atrás las malas prácticas que afectaban el libre desarrollo de los derechos laborales de las y los trabajadores.

Libertad y Democracia Sindical

Última actualización: Marzo 14, 2024