Denuncia de conductas irregulares

¿Qué es la denuncia de responsabilidad administrativa?

¿Qué es la denuncia de responsabilidad administrativa?

Es el mecanismo por el cual, la ciudadanía acude de manera formal a denunciar conductas que estimen irregulares cometidas por servidores públicos sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura del Estado, en el desempeño de sus funciones que pudieran constituir una infracción a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.

Por otro lado, la denuncia, es la forma en que un servidor público, pone del conocimiento sobre conductas irregulares cometidas por otro, ya sea subordinado o superior jerárquico.

Importante

El procedimiento administrativo sancionador, en su vertiente de régimen disciplinario, no tiene como objetivo constituirse como un instrumento jurídico para el debate de las resoluciones adoptadas por los Jueces dentro del ámbito de sus competencias, pues para ello existen ordenamientos jurídicos se prevén medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, por lo que, solo analiza si las conductas desarrolladas por los servidores públicos se apartan de los deberes de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, comprometiendo el correcto desempeño del servicio público.

La Dirección de Control Disciplinario se encuentra impedida para intervenir en expedientes judiciales, y mucho menos instruir personal de los Juzgados o Áreas Administrativas del Poder Judicial del Estado, para realizar determinada actividad en algún asunto de su competencia, toda vez que las facultades de esta Dirección se constriñen en investigar y analizar conductas que se apartan del servicio que brinda esta Institución o contravienen la Ley de Responsabilidades Administrativas de Nuevo León, y en su caso solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa.

¿Cómo presento una denuncia?

Ingresar al siguiente enlace: https://www.pjenl.gob.mx/DenunciaAdministrativaWeb.

Llenar la información solicitada en el formulario. Los datos personales se encuentran protegidos en términos de lo señalado por las leyes y demás disposiciones aplicables en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales.

Para programar la cita se debe enviar un correo electrónico a la cuenta oficial de correo electrónico controldisciplinario@pjenl.gob.mx.

Para programar la cita se debe enviar un correo electrónico a la cuenta oficial de correo electrónico controldisciplinario@pjenl.gob.mx.

Correo electrónico: controldisciplinario@pjenl.gob.mx

En estos casos no es necesario programar cita. En su correo deberá señalar el nombre de los servidores públicos sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura, a quien atribuye la conducta irregular. La narración de los hechos debe hacerse bajo protesta de decir verdad, explicando el tiempo, lugar y modo en que ocurrieron. Además, una vez que le sea requerido, deberá adjuntar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los elementos de prueba con los que se pretendan acreditar.

De conformidad con los artículos 41.1 del Reglamento para identificar, investigar y determinar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura del Estado, y 93 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, son los siguientes:

  • Las denuncias deberán presentarse bajo protesta de decir verdad.
  • Deberán contener la narración circunstanciada del hecho, es decir, los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa, así como el nombre de las personas que lo hayan presenciado o puedan tener noticia del mismo.
  • En un término de cinco días hábiles deberán presentar los elementos de prueba que hagan presumir la existencia de los hechos referidos en su escrito de denuncia.

Preguntas frecuentes

Analizar si las conductas desarrolladas por los servidores públicos se apartan de los deberes de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, comprometiendo el correcto desempeño del servicio público judicial.

Conviene insistir en que la vía disciplinaria no es la adecuada para cuestionar o tratar de combatir las determinaciones de los jueces dentro de las facultades discrecionales que le confiere la ley.

Ninguno. Es importante aclarar, que tanto los procedimientos judiciales y los disciplinarios son independientes en cuanto a su naturaleza, trámite y consecuencias jurídicas. Incluso, el Reglamento para identificar, investigar y determinar la responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura del Estado, prohíbe que se agreguen las constancias de las carpetas de investigación disciplinaria a los expedientes judiciales.

No, las facultades delegadas a la Dirección de Control Disciplinario por el Pleno del Consejo se constriñen en investigar conductas que se apartan del servicio que brinda esta Institución o contravienen la Ley de Responsabilidades Administrativas de Nuevo León y en su caso solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa.

No, los órganos disciplinarios no tienen la facultad de ordenar a un servidor público que se excuse de determinado asunto, ya que la finalidad del procedimiento disciplinario es analizar si las conductas desarrolladas por los empleados públicos se apartan de los deberes de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, comprometiendo el correcto desempeño del servicio público. En todo caso, si es el deseo del usuario realizar ese procedimiento, existen diversos mecanismos jurídicos que se llevan ante distintas autoridades facultadas para ello.

No, el procedimiento disciplinario no consiste en investigar conductas o situaciones meramente personales de los servidores públicos, dada su naturaleza ese hecho no es sujeto de ser analizado por la vía disciplinaria.

De conformidad con los artículos 75 y 78 de la citada ley son faltas administrativas graves y no graves las siguientes:

  • Amonestación pública o privada.
  • Suspensión del empleo, cargo o comisión. (uno a treinta días naturales en caso de falta no grave; y de treinta a noventa días naturales en falta grave).
  • Destitución del empleo, cargo o comisión.
  • Sanción económica.
  • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
  • Inhabilitación definitiva para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. (Únicamente para faltas graves o hechos de corrupción).

Con fundamento en los artículos 138 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, y 44.1 del Reglamento para identificar, investigar y determinar la responsabilidad de los servidores públicos sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura del Estado, los registros que integran las carpetas de investigación disciplinaria que se tramitan ante esta Dirección tienen el carácter de reservado, con la finalidad de garantizar al respeto al principio de presunción de inocencia que, en su vertiente de regla de trato, asiste a los servidores públicos denunciados, y evitar que con la divulgación de la información motivo de denuncia se incurra en violación al debido proceso.

  • Investigación: Le corresponde a la Dirección de Control Disciplinario y consiste en buscar el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia, y se determina si existe o no una probable responsabilidad contra uno o varios servidores públicos, mediante la información que se va obteniendo y si hay fundamento, en su caso, para la formulación de la acusación.
  • Inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa: Recibida la carpeta de investigación disciplinaria, el Presidente de la Comisión de Disciplina determina iniciar o no el procedimiento de responsabilidad administrativa.
  • Audiencia preparatoria: Se celebra ante el Presidente de la Comisión de Disciplina y tiene por objeto resolver cualquier incidente previo y especial pronunciamiento planteado por el servidor público denunciado, así como decidir las pruebas que habrán de desahogarse durante la etapa de Instrucción.
  • Instrucción: Tiene lugar la audiencia de desahogo de las pruebas admitidas en la audiencia preparatoria. El día y horas fijados para su celebración, las partes comparecerán ante el Presidente de la Comisión de Disciplina a fin de que tenga validez el desahogo de pruebas, o bien, el Presidente podrá comisionar a cualquiera de los Secretarios Ejecutivos del Consejo de la Judicatura para llevar a cabo la audiencia.
  • Resolución definitiva: Le corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura, y es en la cual, se decide si el servidor público cometió alguna irregularidad en el desempeño de sus funciones, ya sea una decisión sobre absolución o condena, en el segundo supuesto se impondrá la sanción correspondiente.
  • Ejecución: Es la etapa en la que se aplica la sanción al servidor público denunciado.

Son aquellas que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, a solicitud de la Dirección de Control Disciplinario impone a los servidores públicos por probables infracciones administrativas. Consisten en la suspensión temporal del cargo, empleo o comisión, a fin de garantizar la buena marcha y continuidad del servicio público, o bien, evitar que se obstaculice la investigación o el procedimiento, así como de evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, se impida la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa, la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; y un daño irreparable a la Hacienda Pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

Véase los artículos 31 del Reglamento para identificar, investigar y determinar la responsabilidad de los servidores públicos sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura del Estado, 123 y 124 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos del Estado de Nuevo León.

  • Contradicción.
  • Continuidad.
  • Concentración.
  • Proporcionalidad.
  • Derecho a la defensa.
  • Búsqueda de la verdad real.
  • Presunción de inocencia.
  • Reserva del procedimiento.
  • Autonomía del procedimiento.
  • Protección a la Intimidad.
  • Objetividad en la investigación.

El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, aprobó hacer las adecuaciones necesarias al procedimiento para ejercer la potestad disciplinaria que le asiste, ajustándola a la nueva interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a la naturaleza y características que corresponden al procedimiento de responsabilidad de los servidores públicos, que al ser identificado como una clara manifestación del ius puniendi del Estado, debe ajustarse a los principios que regulan a aquel, sin que esto signifique un traslado idéntico de los mismos, porque dichos principios deben tener la modulación necesaria para que el procedimiento administrativo, en su vertiente disciplinaria, resulte compatible con su naturaleza, que es la de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, comportamiento ético, y honorabilidad que deben observar todos los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Última actualización: Septiembre 17, 2024