La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, organos colegiados, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones ya celebradas, se deben difundir, en un plazo no mayor de 30 días naturales, las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones, asi como las listas de asistencia de sus integrantes.