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Otras prestaciones |
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El Poder Judicial otorgará al personal que tenga una
antigüedad mayor a 6 meses de servicio, dos periodos de vacaciones de
10 días cada uno. Uno en primavera y, el otro, en invierno, otorgando
también una prima vacacional del 75% de los días a disfrutar. . |
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO |
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1° de enero
•
5 de febrero
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21 de marzo
•
1° de mayo
•
16 de septiembre
•
20 de noviembre
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1° de diciembre (cada sexenio)
•
25 de diciembre |
DÍAS DE ASUETO POR CONVENIO |
•
5 de mayo
•
12 de octubre
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CUOTAS OBLIGATORIAS AL ISSSTELEON |
Todo servidor público deberá cubrir al instituto una cuota obligatoria
del 12.25%, sobre el total de su salario base de cotización, que se
integra de la siguiente manera:
•
6.00% Certificado para la jubilación,
•
4.50% Enfermedad y maternidad,
•
1.00% Pensión por invalidez o muerte,
•
0.50% Seguro de vida,
•
0.25% Préstamos a corto y largo plazo |
APORTACIONES OBLIGATORIAS AL ISSSTELEON |
Las entidades públicas entregarán al instituto como aportaciones,
el equivalente al 18.75% del salario base de cotización de cada servidor
público, dichas aportaciones se aplicarán en la siguiente forma:
•
6.00% Certificado para la jubilación.
•
5.50% Enfermedad y maternidad.
•
1.00% Pensión por invalidez o muerte.
•
0.50% Seguro de vida.,
•
0.25% Préstamos a corto y largo plazo.
•
0.50% Riesgo de trabajo.
•
5.00% Vivienda (P.L.P.) Asistencia médica. |
SERVICIO MÉDICO DEL ISSSTELEON |
El servicio médico para los servidores públicos y sus beneficiarios,
se brinda a través del Instituto de Seguridad y Servicio Social de
los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
Los servidores públicos y sus beneficiarios, afiliados a la dDirección
de servicios médicos del instituto, reciben los siguientes beneficios:
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Clínica
•
Quirúrgica
•
Hospitalaria
•
Obstetricia
•
Farmacéutica
•
Rehabilitación
•
Y médica preventiva
Las instalaciones administrativas y la clínica de atención
están ubicadas en Pino Suárez Sur num. 610, en el centro de
Monterrey. |
Se establece un sistema de certificado para la jubilación a favor
de los servidores públicos que, cumpliendo con los requisitos estipulados,
garantiza una renta mensual vitalicia o retiros programados de recursos acreditados
en la cuenta de cada servidor público.
Tendremos derecho a una pensión por vejez al cumplir 60 años
de edad y un mínimo de 15 años de servicio, consistente en
el equivalente al 50% del último salario de cotización neto
recibido. El porcentaje variará de acuerdo con el incremento de los años
de servicio. |
La pensión por invalidez se otorgará a los servidores públicos
de cualquier edad que se inhabiliten física o mentalmente por causas
ajenas al desempeño de su trabajo, si hubiese cotizado en el ISSSTELEÓN
cuando menos durante 5 años.
El monto se determinará de acuerdo con los porcentajes establecidos. |
Los servidores públicos afiliados al ISSSTELEÓN gozan de un seguro
de vida, que beneficiará a quienes se designen en la cédula testamentaria.
La suma asegurada no deberá ser menor al equivalente de 20 veces el salario
base mensual de cotización; si ésta es menor a la estipulada en el Convenio
de Prestaciones Sociales y Económicas, el Poder Judicial del Estado de
Nuevo León aportará la diferencia. |
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Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
15 de Mayo, entre Escobedo y Emilio Carranza, zona centro.
Monterrey Nuevo León, México, CP.64000
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