Otras prestaciones
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VACACIONES

El Poder Judicial otorgará al personal que tenga una antigüedad mayor a 6 meses de servicio, dos periodos de vacaciones de 10 días cada uno. Uno en primavera y, el otro, en invierno, otorgando también una prima vacacional del 75% de los días a disfrutar.
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DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

• 1° de enero
• 5 de febrero
• 21 de marzo
• 1° de mayo
• 16 de septiembre
• 20 de noviembre
• 1° de diciembre (cada sexenio)
• 25 de diciembre
DÍAS DE ASUETO POR CONVENIO

• 5 de mayo
• 12 de octubre
CUOTAS OBLIGATORIAS AL ISSSTELEON

Todo servidor público deberá cubrir al instituto una cuota obligatoria del 12.25%, sobre el total de su salario base de cotización, que se integra de la siguiente manera:

• 6.00% Certificado para la jubilación,
• 4.50% Enfermedad y maternidad,
• 1.00% Pensión por invalidez o muerte,
• 0.50% Seguro de vida,
• 0.25% Préstamos a corto y largo plazo

APORTACIONES OBLIGATORIAS AL ISSSTELEON

Las entidades públicas entregarán al instituto como aportaciones, el equivalente al 18.75% del salario base de cotización de cada servidor público, dichas aportaciones se aplicarán en la siguiente forma:

• 6.00% Certificado para la jubilación.
• 5.50% Enfermedad y maternidad.
• 1.00% Pensión por invalidez o muerte.
• 0.50% Seguro de vida.,
• 0.25% Préstamos a corto y largo plazo.
• 0.50% Riesgo de trabajo.
• 5.00% Vivienda (P.L.P.) Asistencia médica.

SERVICIO MÉDICO DEL ISSSTELEON

El servicio médico para los servidores públicos y sus beneficiarios, se brinda a través del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

Los servidores públicos y sus beneficiarios, afiliados a la dDirección de servicios médicos del instituto, reciben los siguientes beneficios:
• Clínica
• Quirúrgica
• Hospitalaria
• Obstetricia
• Farmacéutica
• Rehabilitación
• Y médica preventiva
Las instalaciones administrativas y la clínica de atención están ubicadas en Pino Suárez Sur num. 610, en el centro de Monterrey.

JUBILACIÓN Y PENSIÓN

Se establece un sistema de certificado para la jubilación a favor de los servidores públicos que, cumpliendo con los requisitos estipulados, garantiza una renta mensual vitalicia o retiros programados de recursos acreditados en la cuenta de cada servidor público.

Tendremos derecho a una pensión por vejez al cumplir 60 años de edad y un mínimo de 15 años de servicio, consistente en el equivalente al 50% del último salario de cotización neto recibido. El porcentaje variará de acuerdo con el incremento de los años de servicio.

PENSIÓN POR INVALIDEZ

La pensión por invalidez se otorgará a los servidores públicos de cualquier edad que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su trabajo, si hubiese cotizado en el ISSSTELEÓN cuando menos durante 5 años.

El monto se determinará de acuerdo con los porcentajes establecidos.

SEGURO DE VIDA

Los servidores públicos afiliados al ISSSTELEÓN gozan de un seguro de vida, que beneficiará a quienes se designen en la cédula testamentaria.

La suma asegurada no deberá ser menor al equivalente de 20 veces el salario base mensual de cotización; si ésta es menor a la estipulada en el Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas, el Poder Judicial del Estado de Nuevo León aportará la diferencia.




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Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
15 de Mayo, entre Escobedo y Emilio Carranza, zona centro.
Monterrey Nuevo León, México, CP.64000