6.1  RECIBIR AL CIUDADANO Y ASIGNAR MEDIADOR.

El ciudadano acude al local del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, esperando resolver una controversia presente. La recepcionista lo recibe y lo conduce con el mediador disponible en ese momento o de acuerdo al turno que corresponda.
6.2 GENERAR SOLICITUD DE MÉTODO ALTERNO.

Una vez que el mediador recibe al ciudadano ingresa al Sistema de Electrónico de Mediación la información y, en conjunto con el solicitante, registran en la parte de solicitud de método alterno los datos del solicitante, así como, los del invitado o parte complementaria en el conflicto. Una vez realizado lo anterior el sistema asigna el número de solicitud.

El registro del formato "Solicitud de Método Alterno" (IT-7-CEMA-01-R02) es impreso por el mediador para que forme parte del expediente.

¿Desea participar?        ¿No Desea participar?
6.3 ORIENTAR AL CIUDADANO.

Posteriormente, el ciudadano expresa detalladamente su conflicto al Mediador para que éste a su vez lo oriente acerca de su caso y le explique el funcionamiento de los métodos alternos en el Centro Estatal, así como también las reglas a seguir durante el proceso. Si el ciudadano esta de acuerdo con el procedimiento a seguir, el Mediador procede a evaluar su caso.
6.4 EVALUACIÓN DEL CASO.

El Mediador analiza el caso de acuerdo al registro “Evaluación del Caso” (IT-7-CEMA-01-R01) para determinar si es susceptible de mediación y/o conciliación conforme a lo manifestado por el ciudadano y lo que establece el Reglamento del Centro Estatal de Métodos Alternos en el artículo 21. El Director de Métodos Alternos dará el Visto Bueno a través de su firma.

En caso de que el asunto no sea susceptible de mediación o conciliación se dará por terminado el trámite solicitado y se emitirá dicha declaración a través del “Acta de Conclusión del Procedimiento de Mediación” (IT-7-CEMA-01-R01), la cual es generada por el Mediador en el Sistema Electrónico de Mediación. El Director de Métodos Alternos dará el Visto Bueno a través de su firma y posteriormente será entregado por el Mediador a la Recepcionista del Centro Estatal para su resguardo en el Archivo General.
6.5 INVITACIÓN DE LA PARTE COMPLEMENTARIA.

El Mediador del Centro Estatal genera en el Sistema Electrónico el registro “Invitación a la Parte Complementaria” (IT-7-CEMA-01-R01) según sea el asunto y, a través del Notificador, invita a la parte complementaria y le informa acerca de los métodos alternos que fueron solicitados y se le cita en la fecha y hora determinada por el mismo Mediador.

Cuando la parte complementaria acude al Centro Estatal de Métodos Alternos, el Mediador le explica las reglas del procedimiento y le pregunta si desea participar en el proceso, de ser así se confirman los datos de la Solicitud previamente elaborada y programa la sesión conjunta. En caso contrario se genera en el Sistema Electrónico de Mediación el “Acta de Conclusión del Procedimiento de Mediación” (IT-7-CEMA-01-R01) y se envía junto con los registros generados al Archivo General del área, con lo cual se da por terminado el trámite.

Si la persona hace caso omiso a la invitación, se le invitará nuevamente, de modo que trascurridas 3 invitaciones sin obtener respuesta, se le comunicará al solicitante que su solicitud se concluirá debido a esta situación, así mismo el Mediador genera en el Sistema Electrónico de Mediación el “Acta de Conclusión del Procedimiento de Mediación” (IT-7-CEMA-01-R01) que se anexa a los registros generados y se envía al Archivo General del área.

El registro “Constancia de No Asistencia“(IT-7-CEMA-01-R01) es generado por petición del Solicitante cuando la parte complementaria no respondió a las Invitaciones de Mediación.

¿Desea participar?         ¿No Desea participar?
6.6 PROGRAMACIÓN DE LA SESIÓN CONJUNTA.

Una vez reunidos los datos de ambas partes y estando de acuerdo con el proceso a seguir, el Mediador los cita en la fecha y hora que estime conveniente para realizar la reunión conjunta de los involucrados en el conflicto, la cual podrá verificarse en la misma fecha en que comparezca por primera vez la parte complementaria.
6.7 ADMISIÓN DE REGLAS.

Ambas partes acuden en la fecha y hora establecida al Centro Estatal de Métodos Alternos para tratar de llegar a un convenio. El Mediador ingresa al Sistema Electrónico de Mediación e imprime el registro establecido por el artículo 8 de la Ley de Métodos Alternos “Reglas del Método Alterno y Acuerdo de Confidencialidad” (IT-7-CEMA-01-R01), las cuales son explicadas a ambas partes. En caso de aceptarlas, se les solicita que firmen el registro, asignando con ello el número de expediente a la Mediación.

En caso de que alguna de las partes no acepte las reglas descritas anteriormente el Mediador genera en el Sistema Electrónico de Mediación el “Acta de Conclusión del Procedimiento de Mediación” (IT-7-CEMA-01-R01), que se anexa a la solicitud de mediación y se envía al Archivo General del área dando por concluido el trámite.
6.8 MEDIACIÓN.

El Mediador hace uso de las técnicas de mediación y/o conciliación establecidas por la Ley de Métodos Alternos y por el Reglamento para el Centro Estatal para tratar de que las partes lleguen a un convenio benéfico para ambos.

Durante el proceso, el Mediador puede dar por terminado el servicio de mediación o conciliación debido al incumplimiento a las reglas establecidas al inicio de la sesión, dicho incumplimiento puede darse por uno o ambos participantes, para tal efecto el Mediador genera en el Sistema Electrónico de Mediación el “Acta de Conclusión del Procedimiento de Mediación” (IT-7-CEMA-01-R01).

En caso de cualquiera de las partes necesite justificar su inasistencia a sus labores por considerarse indispensable su presencia en la sesión, el Centro Estatal de Métodos Alternos emite el formato ”Justificante” (IT-7-CEMA-01-R01) el cual es entregado al solicitante por cada sesión en la que participe.

¿Se llega a un convenio?        ¿No se llega a un convenio?
6.9 ELABORACIÓN Y FIRMA DE CONVENIO.

En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, el Mediador elabora en el Sistema Electrónico de Mediación el registro “Convenio” (IT-7-CEMA-01-R01) en el cual se anotan los antecedentes del caso, las declaraciones de los participantes y las cláusulas a las que se comprometen los mismos.

El proyecto del “Convenio” es revisado por el Coordinador Jurídico o Coordinador Operativo y/o el Director de Métodos Alternos, quienes tienen la autoridad para verificar la factibilidad del mismo, así mismo verifican que el asunto no altere el orden público ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros. Una vez verificado, aprueban con su firma el “Convenio” (IT-7-CEMA-01-R01).
6.9.1 Control Producto No Conforme.

Para prevenir el uso o entrega no intencional de los Convenios, que durante la revisión, se detectaron que no cumplen con los requisitos mencionados anteriormente no son firmados por el Coordinador Jurídico o Coordinador Operativo y/o el Director de Métodos Alternos.

La persona que realizó la revisión entrega al Mediador el “Convenio” sin firma, quien a su vez, corrige el mismo y lo envía nuevamente a revisión. Una vez que cumple con los requisitos es firmado de conformidad por las personas autorizadas.
Posteriormente, el “Convenio” (IT-7-CEMA-01-R01) es firmado por ambas partes y por el Mediador encargado del asunto. Así mismo, el Mediador genera en el Sistema Electrónico de Mediación el “Acta de Conclusión del Procedimiento de Mediación” (IT-7-CEMA-01-R01), con la cual se da por terminado el caso.

En caso de que se requiera certificar el Convenio, éste es revisado y firmado también por el Director del Centro Estatal de Métodos Alternos.
6.10 EVALUACIÓN DE LA SAFISFACIÓN DEL USUARIO.

Con la finalidad de verificar la calidad del servicio otorgado al usuario, una vez que por cualquier motivo concluye un asunto, el mediador también entrega a las partes el formato “Encuesta de Satisfacción del Usuario”. Los usuarios evalúan los aspectos ahí definidos y el Mediador se asegura que las encuestas sean depositadas en el buzón establecido para ello.

Al finalizar el mes la Coordinación de Modernización y Tecnología recopila y analiza los datos generados en las “Encuestas de Satisfacción del Cliente” (IT-7-CEMA-01-R03) y evalúa donde puede realizarse mejoras.

6.11 ARCHIVO DE EXPEDIENTES.

6.10.1 Archivo de Documentos en el Proceso de Mediación. Los registros generados antes de la conclusión de una mediación son resguardados en un cajón por el Mediador, clasificándolos, según el proceso en que se encuentre, como solicitudes o expedientes, y ordenándolos por su numeración. Dichos solicitudes o expedientes deberán contener todos los registros generados a la fecha en el proceso de Mediación, así como, las constancias y documentos que las partes hubieren allegado al Mediador.

6.10.2 Archivo de Documentos al Concluir el Proceso de Mediación.
Una vez que por cualquier motivo concluye un asunto, las solicitudes o expedientes, así como los registros y documentos que le incluyen, son entregados a la Recepcionista del Centro Estatal quien los envía al Archivo General del Centro Estatal para su resguardo y posterior consulta.