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Poder Judicial adopta horarios y aforo de personal atendiendo a semáforo epidemiológico de Secretaría de Salud en México

13/08/2021   |   Tribunal Superior de Justicia   |   prensa@pjenl.gob.mx


Juzgados de primera instancia, juzgados menores y áreas administrativas vinculadas a la función jurisdiccional mantienen jornada laboral de 8:30 a 16:00 horas.

Se garantiza la continuidad de la labor judicial, priorizando el uso de las tecnologías de la información y el trabajo a distancia, como elementos centrales.

Poder Judicial de Nuevo León adopta un esquema dinámico de operación y aforo de personal con trabajo presencial, sujeto al semáforo de riesgo epidemiológico.

El Poder Judicial emitió un Acuerdo General conjunto de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura por el que se modifican las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia.

Lo anterior, en el contexto de la nueva normalidad debido al fenómeno de salud pública generado por el Covid 19.

Es de precisar que la Secretaría de Salud, a través de acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura en cada entidad federativa, a partir del primero de junio de este año.

En otro acuerdo se determinó que la nueva metodología para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, se daría a conocer en el sitio web www.coronavirus.gob.mx/semaforo, en donde consta la publicación del Lineamiento para la Estimación de Riesgos del Semáforo por Regiones COVID-19.

En su contenido se establece que en la etapa de “semáforo rojo” y en “semáforo naranja”, la operación de actividades esenciales debe ser reducida.

En este sentido, el Poder Judicial del Estado de Nuevo León estima que la prolongación de la emergencia sanitaria le impone seguir avanzando en el restablecimiento de sus actividades en un contexto de “nueva normalidad” en el servicio de impartición de justicia.

La pandemia persiste como un peligro de salud pública a gran escala, de modo que las actividades no pueden retomarse de la forma tradicional, debido a que subsisten y seguirán subsistiendo las medidas de sana distancia y de reducción de movilidad necesarias para enfrentar la contingencia.

Como es de conocimiento público, nos encontramos en la tercera ola de contagios relacionados con el virus SARS-CoV2, que causa la enfermedad COVID-19, lo que ha incrementado de manera considerable el número de casos positivos, hospitalizaciones y muertes. Según información de las autoridades de salud, esto se debe a que la variante delta, que circula en gran parte del mundo, es la más contagiosa de las que se conocen hasta este momento.

Ante ello, este Poder Judicial adoptará un esquema dinámico de operación y aforo de personal con trabajo presencial, sujeto al semáforo de riesgo epidemiológico para, por un lado, seguir protegiendo la salud de los empleados judiciales y usuarios y, por el otro, garantizar la continuidad de la labor judicial, priorizando la utilización de las tecnologías de la información y el trabajo a distancia, como elementos centrales.

Por ello, en lo relativo a la jornada laboral, para quienes desempeñen labores presenciales o a distancia en los órganos del Poder judicial, se estima que sea atendiendo a los datos que arroje el semáforo de riesgo epidemiológico que emita la Secretaría de Salud.

Sin embargo, en lo relativo a los juzgados de primera instancia y juzgados menores, así como en las áreas administrativas vinculadas a la función jurisdiccional, se mantendrá el horario de las ocho horas con treinta minutos a las dieciséis horas, con independencia del color en el semáforo de riesgo epidemiológico.

Esto obedece a que la reducción de su jornada laboral afectaría las actividades jurisdiccionales previamente programadas y que son propias de los procedimientos de su respectiva competencia, tales como las audiencias judiciales que son llevadas a cabo primordialmente de manera virtual, lo que, a su vez, impactaría negativamente sobre su fluidez y retrasaría, en consecuencia, su solución pronta, dado que, la alteración de su horario laboral provocaría la necesidad de reprogramar algunas de estas tareas.

En el contexto de la crisis de salud enfrentada por nuestra comunidad, no puede sumarse la incertidumbre que genera la demora de la resolución de los problemas sociales, en el ámbito familiar, civil, comercial y penal. De ahí que, resulte indispensable no cambiar la jornada de trabajo de esos órganos jurisdiccionales, pues, por la naturaleza de sus funciones, son quienes reciben y procesan una mayor cantidad de asuntos.

De igual modo, se considera que el aforo del personal que acuda de manera presencial a alguna área del Poder Judicial, sea atendiendo a un esquema dinámico de operación conforme a los resultados que arroje el semáforo epidemiológico que emita la Secretaría de Salud.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León acuerdan lo siguiente:

La jornada de trabajo, para el personal que desempeñe labores presenciales o a distancia, en los órganos y áreas del Poder Judicial del Estado será la siguiente:

I.- En el Tribunal Superior de Justicia y áreas a cargo de éste:

a) Cuando el semáforo de riesgo epidemiológico esté en color rojo o naranja, de las nueve a las quince horas.

b) Cuando el semáforo de riesgo epidemiológico esté en color amarillo o verde, de las ocho horas con treinta minutos a las dieciséis horas.

II.- En el Consejo de la Judicatura y áreas administrativas no vinculadas a la función jurisdiccional:

a) Cuando el semáforo de riesgo epidemiológico esté en color rojo o naranja, de las nueve a las quince horas.

b) Cuando el semáforo de riesgo epidemiológico esté en color amarillo o verde, de las ocho horas con treinta minutos a las dieciséis horas.

III.- En los juzgados de primera instancia y juzgados menores, así como en las áreas administrativas vinculadas a la función jurisdiccional, de las ocho horas con treinta minutos a las dieciséis horas, con independencia del color en el semáforo de riesgo epidemiológico.

Para efectos de este artículo, se considerarán áreas administrativas vinculadas a la función jurisdiccional aquellas que están obligadas a la prestación de un servicio público que incida en la labor sustantiva de los órganos jurisdiccionales.

Se procurará el uso preferente del sistema de trabajo a distancia (remoto, teletrabajo o home office), para la realización de las labores judiciales.

Para tal efecto, se faculta provisionalmente a los titulares de cada área para que valoren quienes, por sus funciones y sus condiciones particulares, son candidatos para acceder a esta modalidad de trabajo, de modo que se respete y adopte un esquema dinámico de operación reducido de personal con trabajo presencial, en los términos siguientes:

I.- Cuando el semáforo de riesgo epidemiológico esté en color rojo o naranja, no deberá laborar de manera presencial y simultánea más del treinta por ciento de la plantilla de cada área.

II.- Cuando el semáforo de riesgo epidemiológico esté en color amarillo, no deberá laborar de manera presencial y simultánea más del cincuenta por ciento de la plantilla de cada área.

III.- Cuando el semáforo de riesgo epidemiológico esté en color verde, no deberá laborar de manera presencial y simultánea más del setenta y cinco por ciento de la plantilla de cada área.
Al ejercer esta atribución delegada, los titulares deberán privilegiar su autorización a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2 (COVID-19.

Si a criterio del titular, el porcentaje del personal presencial no es suficiente para atender la carga de trabajo, podrá establecer, de modo temporal, un esquema de presencia controlada.


ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 5/2021-II, DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PARA LA REACTIVACIÓN TOTAL DE LAS FUNCIONES Y EL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A CARGO DE ESTE PODER JUDICIAL LOCAL, EN EL CONTEXTO DE LA NUEVA NORMALIDAD, DEBIDO AL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA GENERADO POR LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

https://www.pjenl.gob.mx/PoderJudicial/TSJ/Pleno/Acuerdos/2021/Acuerdo05-II.pdf


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