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Magistrada Buchanan presenta iniciativa para privilegiar interés superior del incapaz

07/10/2020   |   Tribunal Superior de Justicia   |   prensa@pjenl.gob.mx


Se busca proteger sus derechos al facilitarle acceso a una representación legal

La magistrada Graciela Buchanan Ortega, Titular de la Quinta Sala Unitaria Familiar del Tribunal Superior de Justicia, presentó ante el Congreso del Estado una actualización de iniciativa de Decreto que reforma diversos artículos del Código Civil de Nuevo León.

Las reformas tienden a garantizar la seguridad y certeza jurídica de las personas que, siendo mayores de edad, carecen de capacidad para gobernarse por sí mismas y, por ende, requieren de que terceros les representen o apoyen a ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

En estos casos se requiere que terceros les representes y ejerzan en su nombre sus derechos y cumplan sus obligaciones, por lo que se propone que la tutela por parte de los padres sea automática, sin que medie ningún juicio de interdicción.

La iniciativa solicita que se legisle en el sentido de que los menores que tienen una discapacidad evidente, cuando lleguen a la mayoría de edad, sus padres sigan siendo sus tutores o representantes legales sin que tengan que promover ningún juicio y que los mismos menores puedan oponerse en cualquier tiempo en edad adulta a esta representación, sin necesidad de hacer algún trámite.

El pasado 10 de octubre del año 2019, la magistrada presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Nuevo León y al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, a la cual se le asignó el expediente número 12920/LXXV.

Al cumplir un año de haber sido presentada, podría ser dada de baja por caducidad al no ser dictaminada en ese lapso, por consecuencia, se presenta la actualización de la iniciativa, por una parte, para reiterar la petición de que se dictamine la anteriormente presentada y así evitar su caducidad y, por otra parte, para suprimir la propuesta de reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues esto ya no es posible conforme a la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución general; sin embargo, se adicionan otras propuestas de reforma al Código Civil del Estado para incorporar las ideas que ya no es viable incluir en la ley procesal.

La iniciativa se propone en alcance de la aprobada Ley de Salud Mental para el Estado de Nuevo León, la cual surgió de la necesidad de legislar en materia de salud mental, con el fin de promover y proteger los derechos fundamentales de las personas con trastornos mentales, así como garantizarles el acceso a los servicios de salud y asistencia social cuando así lo requieran.

Se propone adicionar un artículo y reformar otros preceptos de la ley sustantiva civil para ajustar la legislación a la actualidad en materia de interdicción y tutela.

En tal sentido, se propone incluir como obligación, que en el juicio sobre declaración de interdicción e, incluso, previo a la designación del tutor provisional o definitivo, se escuche la opinión del presunto incapaz atendiendo a su condición personal e intelectual.

Así también, que si al adquirir la mayoría de edad, la persona que padece una incapacidad o discapacidad evidente, congénita u originada por enfermedades, accidentes o deficiencias persistentes de carácter físico, psicológico sensorial que le impida gobernarse por sí misma o no pueda manifestar su voluntad por algún medio, sus padres o abuelos que ejerzan la patria potestad sean por derecho sus tutores legítimos.

Es decir, se plantea que, ante tales condiciones se permita a los padres o abuelos continuar con la representación del incapaz que llegó a la mayor edad sin necesidad de declaración judicial; esto es, sin obligarlos a que cumplidos los 18 años de edad, se requiera promover el procedimiento judicial de declaración de estado de interdicción, sino que, la representación legal se mantenga, transitando automáticamente de la representación legal derivada de la patria potestad a la representación legal derivada de la tutela legitima, pero quedando siempre a salvo los derechos del presunto incapaz para contradecir en cualquier tiempo tal circunstancia.

De ese modo, se privilegia el interés superior del incapaz y se protegen sus derechos al facilitarle al acceso a una representación legal cuando sus condiciones personales no le permiten hacerlo por sí mismo; sin embargo, no se le impide que discuta sobre su capacidad y reclame la representación ejercida en su persona y bienes en el momento que decida.

La persona considerada como incapaz podrá controvertir en cualquier momento esta representación, por si misma o por conducto de la Procuraduría de la Defensa de las Personas con Discapacidad del Estado.

Además, se propone incluir la figura de la tutela provisional o interina en la ley sustantiva, a efecto de que estas discusiones no retarden la declaración de incapacidad y la consecuente designación de la persona que represente los intereses del incapaz, así sea inicialmente de manera interina hasta que se discuta lo correspondiente a quien debe fungir como tutor definitivo.

La tutela interina podrá otorgarse a cualquier persona idónea a juicio del Juez de las señaladas por la ley. En caso de que no exista persona indicada por la ley o las que hubiere no se juzgan aptas o, cuando hubiese controversia u oposición respecto a quien debe ser el tutor, el encargo será asignado por el Juez a una persona de las inscritas en la lista de tutores del Consejo Local de Tutelas.


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